REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PEIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2.011
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° S1C-02-11
Juez AB. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Procedencia: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. JULIO CESAR CASTILLO
Solicitante: DAIRYS YELITZA LUNA Y LUSINA DE JESUS MORAN DE REQUENA
Abogado Asistente: JOSE ENRIQUE PEÑA Y GUSTAVO GUERRERO
Secretaria: AB. ANDREYLI UVIEDO

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Enero de 2011, siendo las 10:45 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico AB. JULIO CESAR CASTILLO, los Abogados asistente JOSE ENRIQUE PEÑA Y GUSTAVO GUERRERO, y las Solicitantes DAIRYS YELITZA LUNA Y LUSINA DE JESUS MORAN DE REQUENA. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico y expone: El Ministerio Publico adelanta la investigación signada con el Nº S1C-02-11, con ocasión a los hechos denunciados por la Ciudadana Dairys Yelitza Luna referente a un negocio de un vehiculo con la ciudadana Lusina de Jesús Moran de Requena y en razón de lo contenido en la misma el Ministerio Publico inicio la presente investigación por encontrarse la denunciada presuntamente incursa en uno de los delitos contra la propiedad a saber lo relacionado con el delito de Estafa, en el curso de la investigación ambas partes alegan ser propietarias del vehiculo hoy reclamado y en razón de ello, conforme al articulo remite la causa a esta instancia a los fines que se proceda al derecho, y de manera urgente a los fines de profundizar un poco mas y por ende emitir acto conclusivo, es por ello que solicito a este tribunal valore lo dicho por ambas ciudadanas y las pruebas q ellos ofertaran en el día de hoy a los fines de que este honorable tribunal emita la decisión que mas convenga en derecho y de los intereses patrimoniales de las partes. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la solicitante DAIRYS YELITZA LUNA, y expone: Bueno el hecho es que yo el día 21 de julio de 2010 yo firme un contrato de compra venta de un vehículo por un monto de Ciento Veintiséis Mil setecientos (126.700,00), de los cuales le cancele a la ciudadana la cantidad de 100.000,00 bolívares, luego le hice un deposito a su cuenta uno de Tres Mil (3.000) y uno de Tres Mil Setecientos (3.700), restándole así la cantidad de Veintidós Mil bolívares (22.000,00) los cuales consigne en el Juzgado del Municipio San Fernando Estado Apure, siendo así presentando pues de esta manera un contrato de compra que se terminaría de finiquitar una vez cancelado la totalidad, el hecho es que el día 15 de diciembre la ciudadana llego a mi lugar de trabajo armo un escándalo, tomo el vehiculo con unas llaves que nunca me entrego, y ahora soy victima de un acoso de la ciudadana, cosa que consigne ante la fiscalia del Ministerio Publico, bueno ella tomo atribuciones antes de que venciera el plazo del pago ya que el pago era para el 31 de diciembre, anterior a la fecha ella ya me estaba realizando el cobro, antes de que se cumpliera el plazo… Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente ABG. JOSE ENRIQUE PEÑA, quien expone: Escuchada la narración de parte de mi asistida se evidencia de la misma una seria de conductas que son legalmente reprochables por parte de la ciudadana, ya que se realiza una compra de un vehiculo, y que evidentemente fue consentida por ambas partes, siendo el primer pago de 100 mil bolívares, un segundo pago de 3000 bolívares tal y como consta en la copia fotostática el deposito, un tercer pago de 3700 bolívares como consta copia fotostática del deposito, y el ultimo pago de 22 mil bolívares consignado por ante el Juzgado de Municipio del Estado Apure, cubriendo en su totalidad el monto acordado en el contrato de compraventa quedando evidentemente perfeccionado el contrato y quedando transada la propiedad a la ciudadana Dairy Yelitza Luna, resulta que la ciudadana Lusina de Jesús Moran Requena, alega que el vehiculo es de su propiedad y presento documentos falso de nula nulidad, ella en un documento cita a Pérez Sarmiento en un supuesto a que el vehiculo será devuelto a aquellos que presenten los documentos devueltos por las autoridades, la señora presenta un titulo de propiedad dado por el INTTT, sin antes haber cancelado los giros de la reserva de dominio correspondiente a la empresa TOYO SERVI, como es posible que la señora tenga la documentología legal y aun no tiene la reserva de dominio de TOYO SERVI evidentemente estamos ante el delito de fraude no obstante sin tener la propiedad legítima del vehiculo vende a la ciudadana Dairys Yelitza Luna un vehiculo que no es suyo incurriendo de esta manera al contenido del Código Penal orinal 3º del articulo 469, quedando evidenciado de esta manera que la ciudadana de mala fe fomento un negocio a mi asistida que de forma ilegal no iba a prosperar es por lo que solicito a este tribunal en primer lugar la reparación del daño causado a mi asistida, solicito cancelar el monto total de la deuda o de la acreencia que la misma tiene referente a la ciudadana Lusina, a la empresa TOYOTA SERVI DE VENEZUELA a los fines de liberar la reserva de dominio y que se le ordene en el lapso mas perentorio posible realizar el documento de propiedad debidamente notariado del vehiculo descrito en auto. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Solicitante LUSINA DE JESUS MORAN DE REQUENA, y expone: Mira todo empezó así verdad ese vehiculo es de mi propiedad lo compre en TOYO KELLY con un crédito de Toyo Servi, el cual es personal, en mayo recibí la cantidad de 100 mil bolívares por el señor Italo Cordero, y yo a la señora no la conozco, y el señor me dijo que el era casado y que no quería que el carro quedara a su nombre, no hizo un traspaso porque yo se que no podía hacerlo, yo necesitaba el dinero, yo le consigne a ellos el documento de la Toyota con la reserva de dominio, yo pago 1.200 de letra mensual, el cual ella quedo a pagármelo desde el mes de mayo, cuando le entregue el vehiculo yo no los ví mas, en julio yo procedí a parar el vehiculo, no habíamos hecho contrato sino que todo era de palabra, el cheque que me dieron de 100 millones estaba nombre de el, pare el vehiculo el hablo conmigo, y me dijo no me pare el vehiculo que yo lo voy a cancelar, yo le hice un pagare por la notaría publica, de 26.700 que le dije que le iba a dar plazo hasta el 31 de diciembre y el dio un cheque de 14 millones que me anularon, yo sabia que no podía vender y yo acepte hacer un pagare, el mismo día que yo hice el pagare, y ellos se perdieron, ellos me hicieron un deposito de 3.000 y uno de 1700 en diciembre, la señora supuestamente tiene un cheque en un tribunal donde ella trabaja y yo no estoy notificada de eso, ahora ella me niega ese cheque y yo no se donde tiene el otro porque a mi no me han notificado y sobre la discusión que se formo fue por esa causa, mi carro tenía cuando se lo di, 60 kilómetros y ahora tiene los rines dañados, el electro ventilador… la caja tiene ciento y pico de kilómetros recorridos ya, yo a ella en ningún momento la vi, yo hable fue con el marido, yo tengo mi abogado yo todos los días he estado a derecho con ellos, entonces ella no puede decir que yo me he negado a hablar con ellos, eso es un pagare de 100 mil bolívares y yo no me niego a pagárselos pero yo también quiero que vean el vehiculo porque ya esta deteriorado, entonces yo pido que me devuelvan mi vehiculo. Es todo. Se le concede la palabra al Abogado Asisten ABG. GUSTAVO GUERRERO, y expone: Escuchado el Ministerio Publico y escuchada la exposición de mi representada se evidencia a todas luces que estamos en presencia de un caso de materia civil dada las circunstancias que en ningún momento a habido mala fe por parte de mi representada aunado a ello se evidencia en auto que la propietaria legitima del vehiculo aquí solicitado es mi representada y que si bien es cierto se han dado negociaciones para llevarse a cabo la venta del mismo y prueba de ellos es que existe solo un pagare y en ningún momento venta condicionada o contrato de venta así como fue alegado por la contraparte, no es menos cierto que sea legal y se solicita en esta audiencia de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del mismo que se haga entrega plena del vehículo en cuestión, dadas las circunstancias que prueban la propiedad legitima del vehiculo y se vincule por un tribunal correspondiente la total o la acción que venga al caso para llegar a la total cancelación del vehiculo y así llegar a un feliz termino en este caso. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Visto lo expuesto y lo solicitado por las partes en la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir por Auto Separado se reserva el lapso de ley conforme al articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL