REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.747-09
IMPUTADO: EDWARD HACTHERMANY CABRERA FLORES
VICTIMA: MUJICA FRANCISCA ASUNCIÓN
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a EDWARD HACTHERMANY CABRERA FLORES; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 22-04-02, por denuncia interpuesta por ante el C.I.C.P.C. por la Delegación del Estado Apure, por la Ciudadana MUJICA FRANCISCA ASUNCIÓN, donde se vislumbró como imputado EDWARD HACTHERMANY CABRERA FLORES, por la comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en la que expuso: “El día 19-04-2002, aproximadamente a las 5:00 de la mañana cuando se encontraba en su casa en compañía de su hija AURA MERMEJO MUJICA, llego el ciudadano EDWARD CABRERA FLORES, a su residencia armado con una maceta (palo), y sin razón alguna la agredió físicamente el cuerpo, causándole hematoma acentuad en el glúteo izquierdo, de aproximadamente 16 cm por 20 cm, debido a que el quería que su hija se fuera de la casa para quedarse el y ella que no. Es todo”.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 22-04-2.002 han transcurrido OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 415 de Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.496-10, seguida en contra de EDWARD HACTHERMANY CABRERA FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de MUJICA FRANCISCA ASUNCIÓN conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO
Causa Nro. 1C-13.496-10
EMB/Josean.-