REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.454-10
IMPUTADO: ASDRUBAL ANGEL AGRINZONES PIÑA
VICTIMA: MARIA MARINA AGRINZONES PIÑA
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los abogados JULIO CESAR CASTILLO BATANCOURT E ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a ASDRUBAL ANGEL AGRINZONES PIÑA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 21-07-04, por denuncia interpuesta por ante la Comandancia de la Policía del Estado Apure, por la Ciudadana MARIA MARINA AGRINZONES PIÑA, donde se vislumbró como imputado ASDRUBAL ANGEL AGRINZONES PIÑA, por cuanto el mismo sin su consentimiento, le hurto un bauche de pago, dado por la Gobernación del Estado Apure, el cual lo presento ante el comercial “Mercapol”, donde le fían comidas, y allí le dieron un crédito por la cantidad de 198.800, y ahora le aparece ese descuento, la misma posteriormente se traslado hacia dicho comercial y se entrevisto con el gerente, quien le manifestó que su hermano en compañía de su esposa realizaron esa compra, entregando su bauche antes mencionado. Es todo.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 21-07-2.004 han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 415 de Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.454-10, seguida en contra de ASDRUBAL ANGEL AGRINZONES PIÑA, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO SIMPLE, en perjuicio de MARIA MARINA AGRINZONES PIÑA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO
Causa Nro. 1C-13.454-10
EMB/Josean.-