REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2011.-
200º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO: 1C-11.495-08
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO.
SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO.
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: JORGE ANTONIO SALVADO Y ALBERTO JOSE SALVADOR
DEFENSA: ABOG. MANUEL PEREZ BERDUGO
DELITO: CAZA Y RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE
En el día de hoy, 25 de Enero de 2011, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABOG. RAIMAR MOTA, los imputados: JORGE ANTONIO SALVADOR DAVILA Y ALBERTO JOSE SALVADOR DAVILA; y el Defensor Privado: ABOG. MANUEL PEREZ BERDUGO. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos imputados: JORGE ANTONIO SALVADOR DAVILA Y ALBERTO JOSE SALVADOR DAVILA, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 59 AL 68 ambos folios inclusive y sus vueltos de la causa, por la comisión de los delitos de CAZA Y RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionados en el artículo 59 Paragrafo Unico de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone a los imputados: JORGE ANTONIO SALVADOR DAVILA Y ALBERTO JOSE SALVADOR DAVILA, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez les informo a los imputados que el Ministerio Público en esta audiencia los acuso por la comisión de los delitos de CAZA Y RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionados en el artículo 59 Paragrafo Unico de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A continuación los imputados JORGE ANTONIO SALVADOR DAVILA Y ALBERTO JOSE SALVADOR DAVILA, libres de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestaron: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Privado ABOG. MANUEL PEREZ BERDUGO, actuando en representación de los derechos de los imputados: JORGE ANTONIO SALVADOR DAVILA Y ALBERTO JOSE SALVADOR DAVILA, expone: “Vista la declaración de mis representados, solicito primeramente que la admisión de los hechos manifiesta por mis defendidos, sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados ya mencionados, así como la admisión de los hechos por parte de los mismos, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. RAIMAR MOTA, en contra de los ciudadanos: JORGE ANTONIO SALVADOR DAVILA Y ALBERTO JOSE SALVADOR DAVILA; por la comisión de los delitos de CAZA Y RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionados en el artículo 59 Paragrafo Unico de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Privado ABOG. MANUEL PEREZ BERDUGO, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los imputados JORGE ANTONIO SALVADOR DAVILA Y ALBERTO JOSE SALVADOR DAVILA, quedando sometido a las siguientes condiciones:
1º No cometer nuevos delitos;
2º Hacer un donativo al Cuerpo de Bomberos de este Estado que conste de Dos (02) Literas con sus colchones;
3º Deberán continuar presentándose ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, por el lapso de un (01) año. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 27/01/2012, a las 10:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2011.-
200º y 151º
Causa: 1C-11.495-08.-
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: JORGE ANTONIO SALVADOR DAVILA Y ALBERTO JOSE SALVADOR DAVILA, asistidos por el Defensor Privado: ABOG. MANUEL PEREZ BERDUGO, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. RAIMAR MOTA, en la Audiencia Preliminar, imputa a los ciudadanos: JORGE ANTONIO SALVADOR DAVILA Y ALBERTO JOSE SALVADOR DAVILA, por la comisión de los delitos de CAZA Y RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionados en el artículo 59 Paragrafo Unico de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; los ciudadanos: JORGE ANTONIO SALVADOR DAVILA Y ALBERTO JOSE SALVADOR DAVILA, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: JORGE ANTONIO SALVADOR DAVILA Y ALBERTO JOSE SALVADOR DAVILA, las siguientes condiciones:
1º No cometer nuevos delitos;
2º Hacer un donativo al Cuerpo de Bomberos de este Estado que conste de Dos (02) Literas con sus colchones;
3º Deberán continuar presentándose ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, por el lapso de un (01) año. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 27/01/2012, a las 10:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, impone a los Ciudadanos JORGE ANTONIO SALVADOR DAVILA Y ALBERTO JOSE SALVADOR DAVILA, por la comisión de los delitos de CAZA Y RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionados en el artículo 59 Paragrafo Unico de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1º No cometer nuevos delitos;
2º Hacer un donativo al Cuerpo de Bomberos de este Estado que conste de Dos (02) Literas con sus colchones;
3º Deberán continuar presentándose ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, por el lapso de un (01) año. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 27/01/2012, a las 10:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREYLI UVIEDO.
CAUSA: 1C-11.495-08.-
EMB/AU.-