REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Enero de 2011.
200° y 151°
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 30-12-10, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 06 de diciembre de de 2010, al ser recibida por esa Fiscalia, compulsa emanada por parte de este Tribunal, en virtud de las declaraciones realizadas por los ciudadanos CASTILLO ALVAREZ MANUEL JOSÉ Y CABRERA LUGO, Imputados en la Causa Penal N° 1C-13.649-10.
Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que los hechos narrados y las circunstancia, el Ministerio Público carece de legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por cuanto la comisión policial actuante en el procedimiento relacionado con la causa 1C-13.649-10, en la que aparecen como Imputados los Ciudadanos: CASTILLO ALVAREZ MANUEL JOSÉ Y CABRERA LUGO, por la presunta comisión de los delitos Manejo Ilícito de Sustancias Toxicas y Peligrosas, intervino con todos los parámetros legales, por lo que este hecho no reviste de carácter penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de compulsa emanada por parte de este Tribunal, por las declaraciones realizadas por los ciudadanos CASTILLO ALVAREZ MANUEL JOSÉ Y CABRERA LUGO, Imputados en la Causa Penal N° 1C-13.649-10. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA,
NANCY LUGO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NANCY LUGO.
EMB/Josean
Causa N° 1C-13.874-10