REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2011.
200° y 151°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO

CAUSA Nº 1E- 2.239-10
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
FISCAL: FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. REGINO ESCALONA, ABOG. MARLENE MENDOZA y ABOG. WILMER TOVAR
PENADO: MIGUEL ELI BORGES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.847.349.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Diciembre de 2.010, y mediante la cual se condena al penado: MIGUEL ELI BORGES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.847.349, Nacido el 22-12-77, en San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Obrero, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Así las cosas, de los autos se evidencia que el delito por el cual fue condenado el penado supera en su limite máximo los seis (06) años de prisión, entendiéndose entonces que no corresponde con lo exigido por el legislador para hacerse acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, mas sin embargo, si del resto de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

• PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION
• DETENIDO DESDE: 04-08-2010 (actualmente detenido)
• TIEMPO CUMPLIDO: CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS
• TIEMPO POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS; DIECISEIS (16) DIAS
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 04-02-2.019

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:

• Fechas en que proceden los beneficios:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: 18-09-2.012
• RÉGIMEN ABIERTO: 04-06-2.013
• LIBERTAD CONDICIONAL: 04-04-2.016

Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, el cual se acuerda como sitio de Reclusión para cumplimiento de la pena impuesta, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA Nº 1E- 2.239-11
YBA/MGF.-