REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2011
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION

CAUSA N° 1E-1138-01

JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ARGELIA PEREZ OCHOA.
PENADO: JOSE DANIEL CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. MARIA G. FERRER.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano: JOSE DANIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, Hijo de Maria del Carmen Moreno y José Manuel Aguilar residenciado en el Fundo El Cerezo, Lechozal, Municipio Biruaca, Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1138-01, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley De Actividad Ganadera; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios cuatrocientos cincuenta y cinco (455) al cuatrocientos cincuenta y nueve (459) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 02 de Marzo de 2001, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE DANIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley De Actividad Ganadera, vigente para la época de los hecho, en perjuicio de RODRIGUEZ CACHUT ARTURO CELESTINO.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 02 de Marzo de 2001, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: JOSE DANIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, hasta el día de hoy 21-01-2011, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de SEIS (06) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE DANIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.






CAUSA N° 1E-1138-01.
YB/MGF/rb