REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2011
200° Y 151°
E X T I N C I O N D E L A P E N A POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-1458-07
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
PENADO: ANGEL RAFAEL MEDINA, CI: 9.591.628
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANK REINALDO TOVAR
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
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Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Dieciocho (118) al Ciento Veinticinco (125), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Octubre de dos mil siete (2007), mediante la cual condena al ciudadano: ANGEL RAFAEL MEDINA, CI: 9.591.628, residenciado en el Barrio la Hidalguia, calle principal, casa s/n, Municipio San Fernando del Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (96) MESES de prisión, por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 Numeral 1º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Codigo Penal, en Perjuicio de la Nacion. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 03 de Octubre de dos mil siete (2007), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: ANGEL RAFAEL MEDINA, CI: 9.591.628, residenciado en el Barrio la Hidalguia, calle principal, casa s/n, Municipio San Fernando del Estado Apure; como se evidencia al folio Ciento Dieciocho (118); y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta a el penado: ANGEL RAFAEL MEDINA, CI: 9.591.628, residenciado en el Barrio la Hidalguia, calle principal, casa s/n, Municipio San Fernando del Estado Apure; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-1458-07.-
YB/MGF/rb
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