REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2011
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION
CAUSA N° 1E-1614-09
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DIMAS SUAREZ SILVA.
PENADO: PEDRO SEGUNDO RAMOS GONZALEZ RAMOS.
SECRETARIA: ABG. MARIA G. FERRER.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano: PEDRO SEGUNDO RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), residenciado en El Asentamiento Campesino Viento “B”, Municipio Biruaca del Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1603-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3º y 4º del Código Penal Venezolano; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios Doscientos Cincuenta (250) al Doscientos Cincuenta y Siete (257) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Penal en la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, mediante la cual condena al ciudadano: PEDRO SEGUNDO RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), en la cual fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3º y 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RODRIGUEZ OVIEDO ALEZ HERNAN.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 11 de Marzo de 1998, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: PEDRO SEGUNDO RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), hasta el día de hoy 21-01-2011, han transcurrido DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de NUEVE (09) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: PEDRO SEGUNDO RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO); por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-1614-09.
YB/MGF/rb
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