REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2011
200° Y 151°

E X T I N C I O N D E L A P E N A POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-1468-07

JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.

PENADO: JHONATAN APONCIO, CI: 14.086.944

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALONSO HIDALGO.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
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Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Doscientos Treinta y Tres (233) al Doscientos Treinta y Seis (236), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Octubre de dos mil siete (2007), mediante la cual condena al ciudadano: JHONATAN APONCIO, CI: 14.086.944, residenciado en Sector Primero de Mayo Norte, Calle Intercomunal, casa Nº 26, Rosario de Paya, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 15 de Octubre de dos mil siete (2007), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JHONATAN APONCIO, CI: 14.086.944, residenciado en Sector Primero de Mayo Norte, Calle Intercomunal, casa Nº 26, Rosario de Paya, Estado Aragua; como se evidencia al folio Doscientos Treinta y Tres (233); y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta a el penado: JHONATAN APONCIO, CI: 14.086.944, residenciado en Sector Primero de Mayo Norte, Calle Intercomunal, casa Nº 26, Rosario de Paya, Estado Aragua; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. YULI BALI ARVELO.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.


CAUSA N° 1E-1468-07.-
YB/MGF/rb