REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad

San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2011.
200° y 151°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO

CAUSA Nº 1E- 2.240-11
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
FISCAL: FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARIA PEREZ COLMENARES
PENADOS: GECDICSON SANTANA DIAZ, Colombiano, Titular de la cedula de Identidad Numero C-1.127.384.210.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Enero de 2.011, y mediante la cual se condena al penado: GECDICSON SANTANA DIAZ, Colombiano, Titular de la cedula de Identidad Numero C-1.127.384.210, de profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio Santa Teresita, Puerto Carreño, departamento del Vichada de la republica de Colombia, Hijo de José Ángel Santana y Guillermina Díaz; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION mas la pena accesoria de ley establecida en el Articulo 16.1 del Código penal, consistente en INHABILITACION POLITICA durante el tiempo de la condena, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD; AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el Articulo 455 en relación con el Articulo 99, 286 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Así las cosas, de los autos se evidencia que el delito por el cual fue condenado el penado supera en su limite máximo los seis (06) años de prisión, entendiéndose entonces que no corresponde con lo exigido por el legislador para hacerse acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, mas sin embargo, si del resto de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

• PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION
• DETENIDO DESDE: 26-09-2008 (actualmente detenido)
• TIEMPO CUMPLIDO: DOS (02) AÑOS; TRES (03) MESES y TREINTA (30) DIAS
• TIEMPO POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS; DOS (02) MESES y UN (01) DIA
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 26-03-2.021

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:

• Fechas en que proceden los beneficios:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: 11-11-2.011
• RÉGIMEN ABIERTO: 25-11-2.012
• LIBERTAD CONDICIONAL: 24-01-2.017

Así mismo, esta instancia, en aras de dar cumplimiento a lo acordado por el Tribunal Segundo de Juicio, acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Fernando de Apure, a los fines de remitir al Parque Nacional de Armas, el siguiente armamento:

• Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, serial H32598, con nueve (09) cartuchos calibre 32, sin percutir,
• Un (01) arma de fuego tipo pistola 410, calibre 410 mm, marca mamola, serial 27454, sin cartucho,
• Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Simth & Wesson. Serial D641401, con seis cartuchos en el tambor, un (01) cartucho percutido,
• Una (01) escopeta calibre 12, marca ilegible, serial A01243, con un (01) cartucho sin percutir,
• Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, serial 693406, con ocho (08) cartuchos calibre 32, sin percutir, las cuales se encuentran en dicho cuerpo de investigación según Registro de Cadena de Custodia Nº 469-08 de fecha 24-09-2008, recibidos por el funcionario Edwin Liendo, credencial Numero 32.272.

Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, el cual se acuerda como sitio de Reclusión para cumplimiento de la pena impuesta, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA Nº 1E- 2.240-11
YBA/MGF.-