.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2011.
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1879-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: JESUS RAMON MORALES PEREZ.
SECRETARIO: MARIA GABRIELA FERRER.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JESUS RAMON MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° Nº V-8.198.910, residenciado en la Urb. José Gregorio Hernández, calle Principal casa Nº61-11, telef. 0414-492-52-51, Municipio de Biruaca, Estado Apure; relacionado con la causa 1E-1879-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de PORTEILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, todo para el momento de los hechos; este tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios Trescientos Cincuenta y Cuatro (354) al trescientos cincuenta y ocho (358) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 26 de julio 2007, mediante la cual condena al ciudadano JESUS RAMON MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula Identidad Nº V-8.198.910, relacionado con la causa 1E-1879-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de PORTEILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 26 de julio 2007, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JESUS RAMON MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, hasta el día de hoy 27-01-2011, ha transcurrido dos (02) años, seis (06) meses; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de dos (02) Años y tres (03) meses de Prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JESUS RAMON MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° Nº V-8.198.910, residenciado en la Urb. José Gregorio Hernández, calle Principal casa Nº61-11, telef. 0414-492-52-51, Municipio de Biruaca, Estado Apure, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1E-1879-09
YBA/AV/lo.-
Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio Palacio de Justicia, Primer Piso, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0247-3415964
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