REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2011
200º y 151°


Revisado el legajo contentivo de la presente causa y entendida la solicitud formulada por el abogado, defensor privado Dr. José Ángel Hurtado Martínez; mediante la cual pidió de este Tribunal considerara no localizada a la ciudadana Maria Ramona Reyes de Batista, victima indirecta en la presente causa, a los fines de ordenar su citación para el acto de Juicio Oral y Publico con el auxilio de órganos policiales; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

En fecha 20-04-07, se inicio investigación por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure, para practicar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos por uno de los delitos Contra las Personas, por los hechos narrados en Acta Policial de fecha 19-04-07.

En fecha: 23-04-07 Se realiza Audiencia de presentación mediante la cual se Ordena la privación Judicial del ciudadano JORGE NATANAEL RIAÑO LEON, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 1 ambos del código Penal.

En fecha: 17-05-07, se recibió escrito de Acusación en contra de JORGE NATANAEL RIAÑO LEON, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 1 ambos del código Penal.

En fecha: 13-07-07, se llevó a cabo Audiencia Preliminar, la cual se difirió, para su continuación, por cambio de calificación, para el día: 04-07-07.

Se realiza Apelación por parte de la Fiscal cuarta alegando la pérdida de la concentración del acto, por la suspensión de la Audiencia referida en el particular anterior.

En fecha: 04-07-07, se realiza continuación de Audiencia preliminar, admitiéndose la calificación de Homicidio Calificado previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y se plasma el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.

En fecha: 12-07-07, se remite la causa al Tribunal de Juicio.

El Tribunal de Juicio dio entrada al Expediente, bajo el Nº 1M 374-07 y se fijó sorteo de Escabinos posibles para el día 25-07-07.

En fecha: 25-07-07, se realizo sorteo pautándose constitución de Tribunal Mixto para el 08-08-07.

En fecha: 30-07-07, se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Control, a los fines de celebrar nuevamente Audiencia Preliminar, por haber sido declarada con lugar la Apelación interpuesta respecto de la perdida de la inmediación de la misma.

En fecha: 26-09-07, se realizo nueva Audiencia Preliminar en la que se Apertura a Juicio por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal.

En fecha: 04-10-07, se remite nuevamente la causa al Tribunal de Juicio, se fijo sorteo para el día 18-10-07, para Constitución del Tribunal Mixto el día 13-11-07.

En fecha: 13-11-07, se difirió la Constitución del Tribunal Mixto, se realizo sorteo extraordinario y se fijo nueva oportunidad para la Constitución el día 28-11-07.

En fecha: 28-11-07, se difirió la Constitución del Tribunal Mixto, se realizo sorteo extraordinario y se fijo nueva Constitución para el día 12-12-07 y luego para el día: 08-01-08.

En fecha: 08-01-08, ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto correspondiente, se constituyó Tribunal Unipersonal y se fijó la celebración de Juicio para el: 30-01-08.

En fecha: 30-01-08, se difiere el Acto de Juicio por solicitud Fiscal y se pauta para el día 25-02-08.

En fecha: 25-02-08, se difirió el Juicio por ausencia de la defensa privada y la Fiscal del Ministerio Publico, pautándose para el día: 17-03-08.

En fecha: 13-03-08, se difiere el acto de Juicio Oral por ausencia del acusado, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión, pautándose para el día: 17-04-08.

En fecha: 17-04-08, se difiere el acto de Juicio Oral por ausencia del acusado quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión, pautándose para el día 21-05-07.

En fecha: 21-05-08, se difiere el acto de Juicio Oral por ausencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, pautándose para el día 03-07-08.
En fecha: 03-07-08, se difiere el acto de Juicio Oral por ausencia del acusado, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión, además del Fiscal y victima, pautándose para el día 23-07-08.

En fecha: 23-07-08, se difiere el acto de Juicio Oral, por ausencia Fiscal, pautándose para el día 23-09-09.

En fecha: 02-10-08, se difiere el juicio por auto, por cuanto no hubo despacho, para el día 21-10-08.

En fecha: 21-10-08, se inició acto de Juicio Oral y Publico, pautándose su continuación para el día: 29-10-08.

En fecha: 29-10-08, se continuó acto de Juicio Oral y Publico, fijándose se continuación para el día 12-11-08.

En fecha: 12-11-08, se continuo el acto de Juicio Oral y Publico, fijándose su continuación para el día 20-11-08.

En fecha: 20-10-08, se continuo el acto de Juicio Oral y Publico, fijándose su continuación para el día: 01-12-08.

En fecha: 01-12-08, se continuó el acto de Juicio Oral y Publico, pautándose su continuación para el día 16-12-08.

En fecha: 16-12-08, se continuó el acto de Juicio Oral y Publico, fijándose se continuación para el día 19-12-08.

En fecha: 19-12-08, se concluyo el acto de Juicio y se paso a etapa de deliberación, dictándose sentencia condenatoria al acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL e imponiendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Se mantuvo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón de la condena.

En fecha: 02-02-09, se interpone Recurso de Apelación contra la sentencia, por parte del Ministerio Publico.

En fecha: 27-02-09, se remite la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de la tramitación del recurso interpuesto.

En fecha: 13-04-09, la Corte de Apelaciones dicta sentencia mediante la cual REVOCA la decisión recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio, y ordena la realización de un nuevo Juicio Oral y Público.

En fecha: 06-05-09, se fija nueva oportunidad para la celebración de sorteo de Escabinos posibles, para el día 19-05-09.

En fecha: 19-05-09, se realizo el sorteo y se pautó Constitución de Tribunal Mixto para el día 04-06-09 .

En fecha: 04-06-09, se difirió la Constitución y se pautó nueva oportunidad para el día: 07-07-09.

En fecha: 07-07-09, solicita el defensor se fije la Constitución de Tribunal de forma Unipersonal, lo cual fue declarado con lugar y se fijó Juicio para el día: 04-08-09.

En fecha: 04-08-09, se difiere el acto de Juicio Oral por ausencia de la victima debidamente notificada, pautándose para el día 01-10-09.

En fecha: 01-10-09, se difiere el acto de Juicio Oral por ausencia de la fiscal, el traslado del acusado y la victima debidamente notificada, pautándose para el día 10-11-09.

En fecha: 10-11-09, se difiere el acto de Juicio Oral por ausencia de la victima, debidamente notificada, pautándose para el día 16-12-09.

En fecha: 16-12-09, se dicto auto de diferimiento del Juicio Oral, por parte del Tribunal por ausencia de la victima, pautándose para el día 29-01-10.

En fecha: 29-01-10, una vez abocado un nuevo Juez al conocimiento de la causa, se planteó Inhibición por haber emitido pronunciamiento con anterioridad, y se remite el expediente al Tribunal Segundo de Juicio.

En fecha: 18-02-10, se recibe cuaderno de Inhibición, procedente de la Corte de Apelaciones respectiva, contentivo de decisión declaratoria Sin lugar de la Inhibición planteada.

En fecha: 23-02-10, se fija la Celebración del Juicio para el día 14-04-10, sin embargo el Tribunal estuvo desprovisto de Juez desde el; 09-03-10 al 04-05-10, razón por la cual no se realizó el acto pautado.

En fecha: 17-05-10, se dicto auto de abocamiento por parte del juez Dr. David Oswaldo Bocaney, y se fijó Juicio Oral y Público para el día 28-06-10.

En fecha: 28-06-10, se difirió el acto de Juicio, por cuanto no constaba al expediente resultas de boleta de citación de la victima indirecta, fijándose para el 26-07-10.

En fecha: 26-07-10, se difirió el Juicio por ausencia de la victima indirecta, cuya boleta de citación fue tramitada vía fax y por otras razones evidentes del acta de diferimiento correspondiente; pautándose para el día: 07-10-10.

En fecha: 12-08-10, solicita la defensa se reprograme fecha para la celebración del Juicio Oral y Publico, tomando en consideración que el receso Judicial no operaría; en consecuencia se planificó para el día: 06-09-10.

En fecha: 06-09-1, se difirió el Juicio por ausencia de la victima indirecta, cuya boleta fue tramitada vía fax; pautándose para el día 19-10-10. Arribó la resulta de la boleta de citación a la victima, vía fax a este tribunal, el día: 28-09-10, posterior al diferimiento.

En fecha 19-10-10 se difirió el acto de Juicio por ausencia de la victima indirecta, y la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de quien se recibió información se encontraba en la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz realizando Audiencia de presentación en la causa 2C 13.037-10.

En fecha 20-01-11, luego de diferirse en varias oportunidades la celebración del Juicio, el Defensor Privado José Ángel Hurtado Martínez, formuló la solicitud referida en el encabezamiento de la presente decisión. (F: Tres mil noventa y siete 3.097).

Conocido el curso de la presente causa y el estadio procesal por el cual transita en la actualidad, quien aquí se pronuncia observa:

PRIMERO: Solicita el defensor José Ángel Hurtado Martínez, con ocasión de diferirse el acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa, se agote la citación de la victima indirecta ciudadana: Maria Ramona Reyes de Batista, mediante auxilio de órganos policiales, tal como lo pauta el legislador procesal penal al Art. 187 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, prudente es citar el contenido de la referida norma:

“…PERSONA NO LOCALIZADA. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a la policía para que la cite en el lugar donde se encuentre”.

Así las cosas, en el transcurso del proceso, agotadas nuevamente las vías ordinarias en procura de efectuar la citación querida, este Tribunal libró, a los efectos del acto de Juicio planificado, nuevas boletas de citación a la mencionada victima, operando, hasta ahora, su citación presunta, habida cuenta que en ocasiones se ha dejado la correspondiente boleta en su casa de habitación y a cargo de personas identificadas al reverso de la misma; surgiendo dudas, sin embargo, de que la ciudadana: Maria Ramona Reyes de Batista tenga conocimiento del acto procesal pautado.

SEGUNDO: Que empero lo expuesto en la parte in fine del particular anterior, se advierte que hasta ahora tampoco hay constancia al legajo contentivo de la misma, que la ciudadana que se pretende hacer venir al acto de Juicio bajo la condición de victima indirecta del presunto Homicidio investigado, no habite o resida en la dirección de la casa de habitación familiar que fuera proveída por el Ministerio Fiscal en la oportunidad de formular la correspondiente Acusación; como tampoco existe evidencia que esta ciudadana, en el supuesto que se hubiere mudado, no pueda ser localizada en un lugar distinto. A este respecto, prudente es hacer mención de las resultas de la boleta de citación personal que librara este Tribunal en fecha: 17-05-10 (f: 2.981), cuya tramitación se realizó a través del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a cuyo reverso aparece estampado sello húmedo del cual se lee nota plasmada por el ciudadano Alguacil que practicara la diligencia, que reza: “…Devuelvo la presente boleta debida a que dicha ciudadana ya no vive por dicho sector…otros habitantes del sitio y manifestaron lo mismo…”; firmado: “José Rey”. Sobre este particular, es de resaltar que con posterioridad, en el ánimo de preparar el acto de Juicio Oral y Publico, este Tribunal libró nuevamente la consabida boleta en fecha: 26-07-10 (F: 3.001), siendo tramitada también a través del Cuerpo de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, obteniendo por resulta, vía fax, copia de la citación practicada con la siguiente nota al dorso, de la cual se lee: “…el alguacil Domingo Oquendo quien expuso: Me trasladé al sitio en el cual me informaron que dicha persona estaba de viaje por lo tanto procedí a dejar copia de dicha boleta con el esposo de esta y este lleva por nombre: Eberto Batista portador de la CI 5.152.495”; firmado ilegible. Luego en fecha: 16-08-10, se expidió otra boleta de citación a la mencionada victima presunta (F: 3.015), confiada también para su realización al Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a cuyo reverso aparece estampado sello húmedo del cual se lee nota plasmada por el ciudadano Alguacil Jonathan Medina, que practicara la diligencia, que reza: “…Se le dejó copia de boleta con Ender Batista CI 15.242.580 hijo de la ciudadana”; firmado ilegible. Después, en fecha: 06-09-10, este Tribunal insistió en la diligencia de citación en estudio, habida cuenta del diferimiento del inicio del Juicio, y emitió otra boleta de citación a nombre de Maria Ramona Reyes de Batista (F: 3.014), practicada igualmente por el Cuerpo de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a cuya cara posterior se lee: “…El Alguacil Domingo Oquendo quien expuso: Me trasladé al sitio y me informaron que dicha persona estaba de viaje por lo tanto procedía dejar una copia de esta boleta con el esposo de esta, el señor Evento Batista CI 5.152.445 quien dijo que él se la entregaría en lo que esta regresara; firmado ilegible. Finalmente, en fecha: 13-01-11, se recibió resultas de despacho de comisión encomendado a la Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (F: 3.096), del que se lee(Vuelto del folio: 3.093): “…la Alguacil T.S.U Elizabeth C. Velásquez Peña, quien expone: consigno la presente boleta sin practicar la cual fue recibida extemporánea…se informa al Tribunal que se realizó en varias oportunidades del transcurso de la mañana llamada telefónica al numero aportado por el mismo y fue imposible la comunicación…”; firmado Elizabeth. De allí que, según el parecer de este sentenciador, no aparecen llenos los extremos para que se opte ahora por una modalidad de citación distinta a la ordinaria que pauta el legislador al Art. 185 del Código Orgánico Procesal y que en definitiva es la que se ha venido agotando hasta el presente, con los resultados evidentes a los folios del expediente reseñados, de los cuales se advierte que la ciudadana: Maria Ramona Reyes de Batista, al parecer, aun vive en el lugar al cual se dirige la citación; excepto que, tal como lo propusiera la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se agote la vía de citación que se estatuye al Art. 184 ejusdem, mediante llamada telefónica, ello habida cuenta de la distancia geográfica que separa la sede de este Tribunal del sitio donde reside la ciudadana que debe ser citada que definitivamente se ha erigido en traba o escollo casi insalvable para lograr la oportuna diligencia en procura de hacerla concurrir al Juicio. Reza el Art. 184 del COPP:

“…CITACIÓN DE LA VICTIMA…Las victimas, expertos…En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal, lo cual se hará constar… (Negrillas del Tribunal)”.


Es evidente entonces lo excepcional de la norma que condiciona tal modalidad de citación a casos de “urgencia”, sin que tal regla se traduzca en imperativa u obligatoria aun cuando la citación “ordinaria” no haya podido materializarse o, realizada, no se haya materializado su cometido en virtud de lo tardío del conocimiento aportado al citado, tal como ha ocurrido en el caso en estudio.

Surge así la necesidad de optar por vías procesales alternas o de excepción, escuadrando tal situación en la tesis de la norma transcrita. Supra.

TERCERO: Que en virtud de lo expuesto en el particular que precede, emerge inminente la declaratoria sin lugar de la solicitud formulada por Defensor Privado Dr. José Ángel Hurtado Martínez empero estimarse procedente agotar las vías jurídicas en procura de lograr la efectiva citación de la victima presunta ciudadana: Maria Ramona Reyes de Batista. Así se declara.

CUARTO: Que lo prudente, procedente y necesario será insistir en la práctica de la citación a la ciudadana: Maria Ramona Reyes de Batista, conforme lo establece el Art. 185 del COPP; es decir, mediante boleta que se tramitará ante la Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; además de redundar en tal diligencia, agotando la diligencia a través de llamada telefónica al abonado numero: 0416-372-1164 que aportara a este Tribunal la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como correspondiente a la casa de habitación de la victima indirecta presunta. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Defensor Privado Dr. José Ángel Hurtado Martínez; mediante la cual pidió de este Tribunal considerara no localizada a la ciudadana: Maria Ramona Reyes de Batista, victima indirecta en la presente causa; a los fines de ordenar su citación para el acto de Juicio Oral y Público con el auxilio de órganos policiales, conforme a las previsiones del Art. 187 del COPP.

SEGUNDO: CITAR MEDIANTE BOLETA REMITIDA A LA EXTENSIÓN EL VIGÍA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, a la ciudadana: Maria Ramona Reyes de Batista; y a través de llamada telefónica al abonado numero: 0416-372-1164; todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 184 del COPP.

Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de citación. Realícese llamada telefónica. Cúmplase.



EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA.

DRA. Deysy Castillo.







CAUSA: 1U-374-07/ DOBO.