REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 31 de Enero de 2011.
CAUSA 1M-411-09.
JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
ACUSADO (S): ANTONIO MIGUEL CASTILLO VALERA
VICTIMA (S): RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JANNI YAKARITH
DELITO (S): VIOLACIÓN
FISCALIA : QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. (04-F05-034-6)
DEFENSOR (ES): ABG. ROBERTO ANTONIO CORONA LAYA Y ABG. AXIS FERNANDEZ SALAS
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
Visto el oficio Nº PC-004-2011, recibido en fecha 26 de Enero de 2011, emanada de la Coordinación de Participación Ciudadana, suscrito por la Dra. Lilia Castillo de Lespe mediante el cual anexa constancia de trabajo que soporta excusa presentada por la ciudadana NEYIS YARITZA QUERALES CASTILLO, en su condición de Escabino Principal, en la causa signada con el Nº 1M-411-08 y revisada como ha sido las actas que cursan en la presente causa relacionada con excusa planteada por la escabino NEYIS YARITZA QUERALES CASTILLO, en el asunto penal, contentivo de acusación planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal en contra del acusado ANTONIO MIGUEL CASTILLO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.359.463, de estado civil soltero, natural de San Vicente, Distrito Muñoz, Estado Apure, residenciado en la calle El Jabillo, casa S/N, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: JANNI YAKARITH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.359.459. ello en oportunidad manifestar al Tribunal la excusa presentada por la escabino; que refiriere en fecha 22 de Noviembre de 2010 en acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, la cual manifestó las causas de su ausencia a los actos anteriores de Diferimientos de Juicio por cuanto la misma cambio su lugar de residencia; hacia la ciudad de caracas y trabajo; en la Fundación Frente Francisco de Miranda, la cual se encuentra ubicada en Parque Central, Torre Oeste 9, número 9, sub.- área de comunicación, desempeñándose como Administrador de Red de dicha ciudad; según la cual, con fundamento en las previsiones del Art. 151 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
PRIMERO: En fecha. 18-03-2008, luego del ingreso de la presente causa a este Tribunal Primero de Juicio y de realizadas todas las diligencias procesales debidas en procura de la constitución del tribunal Mixto ante el cual habría de ventilarse y dilucidarse el caso, se constituyó efectivamente el mencionado Tribunal Mixto, tal como consta en la respectiva Acta que riela inserta del folio noventa y ocho (F: 98) al folio noventa y nueve (F: 99) del atado documental que comprende el expediente, quedando conformado, además del Juez Doctor o profesional, por dos ciudadanos, a saber: NEYIS YARITZA QUERALES CASTILLO, titular de la cedula de identidad personal Nº 14.693.956 y PEDRO ACICLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.671.536; sin Escabino Suplente llamado a llenar la ausencia definitiva de alguno de los miembros Legos Principales del Tribunal ya conformado. Así las cosas, cumplido el trámite procesal indispensable para definir la modalidad del Tribunal que habrá de resolver determinado caso, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el respectivo acto de Juicio Oral y Público, y se llevaron a efecto todos los trámites en obsequio de la realización del debate judicial. Sobre este último particular es de significar que, empero la materialización de los actos de preparación material del Juicio, efectuados por este Tribunal con apego a las normas de procedimiento que reglan tal actividad al Código Orgánico Procesal Penal; el Juicio Oral y Publico no ha podido llevarse a cabo, por las razones evidentes de las Actas de diferimiento del acto que cursan al expediente, de las cuales se infiere que las causas de los múltiples diferimientos del inicio del debate judicial no son imputables, de manera exclusiva, al órgano jurisdiccional ante el cual se escenificaría el Juicio. Así, pudo verificarse: al folio 98 de la primera pieza, que en fecha 18-03-2008, se constituye el Tribunal Mixto con dos Escabinos; luego de realizarse un sorteo y se fija el Juicio Oral Y Público para el 22-04-2008. En esa fecha fue diferido el Juicio por inasistencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la víctima y totalidad de testigos y expertos, fijándose nuevamente para el 27-05-2008; en esa misma fecha se vuelve a diferir por ausencia de uno de los Escabinos, Fiscal del Ministerio Público, la defensa Privada, totalidad de testigos y expertos; fijándose nuevamente para el día 21-07-2008; fecha en que se difiere por ausencia de victima indirecta, acusados y totalidad de testigos y expertos fijando nueva oportunidad 21-10-2008; día éste que inicio el Juicio Oral Y Publico, suspendiéndose por ausencia de testigos y expertos y fijando continuación para el día 28-10-08; luego se difiere la continuación para el día 04-11-2008 por la incomparecencia de la Defensa Privada. El día 04-11-2008 se vuelve a diferir por ausencia de la Defensa Privada, fijándose nuevamente para el día 09-12-2008; fecha en que se difiere por la incomparecencia de la victima indirecta, fijándose nueva oportunidad para el día 02-02-2009. Fecha en la que fue diferida por auto debido a que no hubo despacho por Decreto Presidencial, fijando nueva oportunidad para el día 11-03-2009; en esa misma fecha se vuelve a diferir por ausencia de la Defensa Privada, el acusado, la víctima y totalidad de testigos y expertos, fijándose juicio para el día 16-04-2009; en esa misma fecha se difiere por ausencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa Privada, el acusado, la victima y totalidad de testigos y expertos fijando nueva oportunidad para el día 28-05-2009; en esa misma fecha se difiere por ausencia de acusado, victima y totalidad de testigo y expertos fijándose para el día 28-07-2009; fecha en la que se vuelve a diferir por incomparecencia de la victima, fijando nueva oportunidad para el día 23-09-2009; en esa misma fecha se difiere por ausencia de uno de los Escabinos (Neyis Yaritza Querales Castillo), victima y totalidad de testigos y expertos fijándose para el día 28-10-2009; fecha en la que se difiere la celebración del Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada, victima, testigos y expertos fijándose para el día 09-12-2009; oportunidad en la que fue diferida por auto debido a reposo otorgado a la Juez, siendo diferida para el día 09-02-2010: fecha en la que se difiere por ausencia de la victima y fijar nueva oportunidad para el día 13-04-2010. El día 28-05-2010 se abocó este sentenciador al conocimiento de la causa, fijando nueva oportunidad de Juicio para el día 28-07-10; fecha en la que se vuelve a diferir por ausencia de la victima y la Escabino Neyis Yaritza Querales Castillo, fijándose para el día 04-10-2010; fecha en la que se vuelve a diferir por incomparecencia de la victima, y los dos Escabinos, fijándose la nueva oportunidad para el día 22-11-2010; oportunidad en la que la Escabino Neyis Yaritza Querales manifestara su excusa de continuar como Escabino en la presente causa comprometiéndose a presentar constancia de trabajo, refiriendo haber fijado nueva residencia y lugar de trabajo.
SEGUNDO: Que en ocasión de diferirse la celebración del juicio Oral y Publico en las últimas fechas, pudo constatarse que entre las causas de tal evento se encontraba la ausencia de la Escabino ciudadana: Neyis Yaritza Querales Castillo, titular de la cedula de identidad personal Nº 14.693.956. Así las cosas, reiterada como fue la inasistencia en mención, este tribunal optó por requerir de la mencionada Juez Lego, informara detalladamente sobre las razones que motivaron su no concurrencia al acto; ello en virtud de la obligación adquirida investida como fue de la condición de Juez conformante del tribunal Mixto que conocería de la causa.
TERCERO: Ante la situación referida en el particular anterior, la Escabino NEYIS YARITZA QUERALES CASTILLO, consignó en fecha 25-01-2011; ante la Oficina de Participación Ciudadana; Constancia de Trabajo suscrita por la Directora Nacional de Organización Yuraimi Quintero, a la cual se expuso que la referida Escabino presta su servicios en la Fundación “Frente Francisco de Miranda”, desempeñando el cargo de Administrador de Red, desde el 22 de Febrero de 2010; el cual fuera recibido en este Tribunal en fecha 26-01-2011. Así las cosas, conocida la evidente manifestación de excusa para seguir actuando como Juez Lego en la presente causa, se observa que los argumentos esgrimidos por la ciudadana: NEYIS YARITZA QUERALES CASTILLO, con ocasión del Diferimiento del Juicio Oral y Público en fecha 22 de Noviembre de 2010, de lo cual hay constancia en Acta cursante al folio (487); y visto que la Fiscal del Ministerio Público no presento objeción en cuanto a lo expuesto por la Escabino, se infiere que ha surgido entonces una causal sobrevenida que le impide continuar con las funciones que le fueron encomendadas habida cuenta de la capacidad demostrada en oportunidad de celebrarse el acto de depuración y constitución del Tribunal del cual pasó a formar parte.
CUARTO: Que Conocidos los requisitos previstos por el legislador procesal penal contemplados en el Art. 151 del Código Orgánico Procesal Penal, colige este sentenciador que ahora, por necesidad laboral, la ciudadana: NEYIS YARITZA QUERALES CASTILLO hubo de residenciarse en la ciudad de Caracas: En consecuencia, por lógica deducción en contrario se entiende que ésta ya no reside en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, circunstancia que se desprende de la Constancia de Trabajo en mención y Acta de llamada telefónica levantada por la secretaria de este Tribunal en fecha: 21-01-2011, cursante al folio cuatrocientos noventa y tres (493) del expediente. Al respecto es de significar que, conocida la inexistencia de Escabino Suplente y la improcedencia e impertinencia de celebrar nuevos sorteos de Escabinos posibles en procura de asirse de un nuevo titular y de un suplente, conocida la norma según la cual no podrá retrotraerse el curso del proceso a etapas ya precluidas, toda vez que ello sería lesivo para los principios de Economía y Celeridad Procesal, informante este último del debido Proceso y congruentes con la Tutela Judicial Efectiva a que hace mención el legislador Constitucional al Art. 26 de la CRBV; se estima que necesario será disolver el tribunal que ahora aparece como acéfalo en virtud de la ausencia de uno de sus miembros principales. Se entiende claramente pues, que el requisito a que se contrae el numeral 4º del Art. 151 del COPP no aparece satisfecho por la ciudadana: NEYIS YARITZA QUERALES CASTILLO
QUINTO: Que la particular situación descrita no puede menos que causar la disolución del Tribunal Mixto que fue conformado, habida cuenta de la imposibilidad de disponer de suplente alguno y la improcedencia e impertinencia de celebrar nuevos sorteos de Escabinos posibles en procura de asirse de un nuevo titular y de un suplente a que se hizo mención en el aparte anterior. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara disuelto el Tribunal Mixto, constituido en fecha: 18-03-2008.
SEGUNDO: Asume la competencia y en consecuencia se Constituye Unipersonalmente para realizar el Juicio Oral y Público en la presente causa hasta ahora signada 1M-411-08, seguida por el delito de Violación en contra del acusado Antonio Miguel Castillo Valera, en perjuicio de Rodríguez Rodríguez Janni Jakatitk.
TERCERO: Se fija el Juicio Oral y Público para el día 04 de Abril del 2011 a las 09:00. a.m. Notifíquese a las partes para asistir al acto convocado conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Por último se ordena emitir comunicación a la oficina de participación ciudadana informándoles del contenido de la presente decisión.
CUARTO: Se modifica la nomenclatura que signa al presente expediente, siendo que en lo sucesivo estará identificado con el Nº 1U-411-08. Estámpese la correspondiente nota en el Libro de Control de Causas llevado por este Tribunal.
Continúese el curso de la causa. Cúmplase.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY. O.
JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO
Causa Nº 1U-411-08
DOBO/Deysy