REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL ÙNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2011.-
200º Y 151º


AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N ° 1CA-1.250-06
JUEZA: DRA. MARÍA LUCRECIA BUSTOS
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ.
DEFENSA: ABOG. CAROL PADRINO.
VÍCTIMA : IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ABUSO SEXUAL.

SECRETARIO: ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA

En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Enero de (2011), siendo las 11:10 horas de la mañana, previo lapso de espera, en virtud que la ciudadana Fiscal se encontraba en la realización de una audiencia de Juicio Oral y Público en el tribunal de juicio ordinario de este Circuito Judicial Penal, y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral fijada, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 18 de Noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de la partes, quien informa que se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio ABOG. MILANYELA HERNANDEZ y la defensora pública ABG. CAROL PADRINO, quien actúa solo por este acto; igualmente se verifica la comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA y la victima IDENTIDAD OMITIDA y su representante IRELIS CABRERA. Acto seguido la ciudadana Jueza les indico a las partes que el presente acto se estaba realizando, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al adolescente iuris JOSÉ ALBERTO FUENTES CABRERA, en audiencia de conciliación realizad en fecha 18-11-2009, en razón de lo cual debía consignar por ante este despacho Constancia de Estudios, someterse a una evaluación psico-social y consignar constancia de encontrarse prestando servicio militar , cuyo cumplimiento se verifico de las actas que conforman la presente causa, por lo que procede a cederle el derecho de palabras a las partes a los fines que indiquen lo que a bien tengan al tribunal. En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa Pública ABG. CAROL PADRINO, y expuso: “Visto que mi representado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este honorable tribunal, la defensa solicita y ratifica el escrito consignado en fecha 19-11-2010, en el cual pide que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente iuris José Alberto Fuentes Cabrera, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”. Es todo. En este estado la ciudadana fiscal manifestó que no tenía nada que acotar, e igualmente la victima y el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchada la solicitud de la defensora pública, a la cual no se opusieron ninguna de las partes, expone: “ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, antes de decidir hace las siguientes observaciones: ÚNICO: De la revisión de la presente causa se evidencia que cursa en los folios Doscientos Diecisiete (217) al Doscientos Veinte (220) Informe social realizado al adolescente iuris José Alberto Fuentes Cabrera y a su grupo familiar por parte de la Lic. Amelia C. González, Trabajadora Social (S) adscrita a este Circuito judicial Penal, quien entre otras cosas dejo sentado que los mismos mostraron disposición a dar cumplimiento a la decisión del tribunal; así mismo, consta al folio Doscientos Veinticinco (225) de la causa constancia firmada y sellada por el Coordinador de la Fundación Misión Rivas del estado Amazonas, ciudadana Petra Fernández, quien certifica que el adolescente iuris Fuentes Cabrera José Alberto participa como vencedor de la “Misión Ribas”, en el nivel I, semestre II, cursa igualmente constancia y documentos que demuestran que el mismo se encuentra prestando Servicio Militar en el Comando Fluvial de la Infantería de Marina “Orinoco Medio”, con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas; de lo que se infiere que el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas; en razón de lo cual y aunado a la solicitud de la defensa, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento Definido de la presente causa, se considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHOS Y DERECHOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO, en la Causa Penal Nro. 1CA-1.250-06, seguida contra el Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.723.620, nacido en fecha 02-01-1990, de 21 años de edad, de ocupación soldado militar, hijo de Yrelis Isabel Cabrera y José fuentes, residenciado en el sector Rabanal, Barrio Euclides Parra, casa Nº 08, vía Achaguas, al lado de la escuela bolivariana, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure; por la presunta comisión de delito de Actos Lascivos, conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE,


DRA. MARÍA LUCRECIA BUSTOS