REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL ÙNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2011.-
199º Y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1CA-1.443-08
JUEZA: ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS
PROCEDENCIA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EDDAMI TREJO.
DEFENSA: ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD.

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

SECRETARIA: ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA

En el día de hoy, veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011), siendo las 9:20 horas de la mañana, previo compás de espera a la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO, quien en escrito de ratificación de solicitud de fecha 04 de Febrero de 2010, mediante el cual solicito se decretará el archivo de las actuaciones, en virtud que venció el lapso fijado al Ministerio Público para emitir el acto conclusivo respectivo, sin que se haya recibido en la oportunidad legal solicitud de prorroga del mismo. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensora ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS, la representante de la vindicta pública ABG. EDDAMI TREJO y el imputado IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, se da inicio al acto y se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien expone: “La defensa se va a permitir ratificar el contenido de los escritos presentados en fecha 29-10-09, 04-02-2010, 14-10-2010 y 16-11-2010, en los cuales se solicito a este honorable tribunal se decretará el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa, ordenándose el cese de la medida cautelar impuesta a mi defendido; en razón del lapso otorgado al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que dictará el acto conclusivo, el cual se le venció en fecha 26-10-2009, habiendo transcurrido hasta el día de hoy 1 año y tres meses desde que este lapso venció a la representación fiscal, haciéndose la acotación que en aquella oportunidad el Ministerio Público no solicito prorroga alguna, solicitud que hago conforme a lo establecido en el artículo 314 de código adjetivo penal “. Es todo. Seguidamente la representante Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, expuso: “Esta representación Fiscal deja a criterio del Tribunal lo que a bien considere. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia que en fecha 11-08-2009 se realizó audiencia especial de 313, en la cual se le otorgo un lapso de 75 días continuos al Ministerio Público, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo e igualmente se evidencia de la causa que la ciudadana fiscal del Ministerio Público no solicito prorroga alguna luego de vencido dicho lapso, y por supuesto no presento ningún acto conclusivo, habiendo transcurrido un lapso superior a los 75 días acordados por el tribunal en fecha 11-08-2009, computándose los 30 días que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se evidencia a todas luces que transcurrió un plazo superior a un año sin que se realizase acto conclusivo alguno, por lo que este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa de decretar el archivo de la causa 1CA-1443-08 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.316.067, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 16 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 19/03/1991, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, al final, casa de color naranja, familia Hidalgo Montezuma, al lado de la cerca de aeropuerto. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 18-01-2008, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto la misma. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



DRA. MARÍA LUCRECIA BUSTOS.