REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2011.-
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Asunto Penal N° 1CA-1.799-11.
Jueza: DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA
Defensora Publica: ABG. LOURDES AZUAJE
Víctima : LA COLECTIVIDAD
Delito: POSESION ILICITA
Secretaria: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
Adolescente Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, edad 16 años, hijo de Adela González (V), Hugo Sulbaran (V), Residenciado: Avenida Ruíz Pineda, casa Nº 03, frente al deposito del Aseo Urbano del Municipio San Fernando.


En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Enero de Dos mil Once (2011), siendo las 09:30 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria ABG. ZUJENNY FERNANDEZ, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. EDDAMI TREJO, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , Indocumentado, edad 16 años, analfabeta, hijo de Adela González (V), Hugo Sulbaran (V), Residenciado: Avenida Ruíz Pineda, casa Nº 03, frente al deposito del Aseo Urbano del Municipio San Fernando, así como la Defensora Pública ABG. LOURDES AZUAJE, quién acepta su designación. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca, asimismo le hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. EDDAMI TREJO, quien en uso del mismo expone: “… Buenas días, esta representación fiscal del Ministerio Público presenta ante este Tribunal de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, edad 16 años, hijo de Adela González (V), Hugo Sulbaran (V), Residenciado: Avenida Ruíz Pineda, casa Nº 03, frente al deposito del Aseo Urbano del Municipio San Fernando, en virtud de los hechos acaecidos bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en fecha: 26 de Enero de 2011, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa al folio 04 y su vuelto del expediente (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial de fecha 26-01-2011), ahora bien vistas las actuaciones, entre ellas las antes nombradas, así como el registro de custodia de cadena física donde se deja constancia de los objetos incautados, por los funcionarios actuantes y que guardan relación con los hechos que nos ocupa esta representación fiscal precalifica el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y encontrándose detenido en la presente causa, es por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Especial; De igual forma se continúe la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la vindicta pública solicita la detención por identificación, establecido en el artículo 558 de la ley especial, por el lapso de 96 horas, toda vez que el adolescente manifiesta no poseer ningún documento que permita identificarlo, y una vez identificado o vencido dicho lapso solicito se imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Es Todo.”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada por el delito de: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. De seguida el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta: “Amanecí en el hospital y me agarraron 3 bolsas de base, eso no servia porque la había ligado con cal para venderla mas adelante”. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. LOURDES AZUAJE, quien expone: “La defensa publica oída la exposición de la representante fiscal, solicita le sea acordada a mi defendido la medida cautelar, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal y concedido como le fue expuso: “Oído lo declarado por el adolescente Víctor Hugo Sulbaran, en relación a que no vive con su madre y además que es consumidor desde los ocho años, solicito en este acto no se le imponga la medida cautelar del literal “c” sino la del literal “b”, de la ley que rige la presente materia, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal. “Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “ Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal procede a dictar decisión en los siguientes términos: PRIMERO: “Revisadas las actuaciones en la presente causa se evidencia al folio Cuatro (04) y su vuelto acta de investigación penal de fecha 26/01/2011, levantada a la 01:40 hora de la tarde, por los funcionarios actuantes Dgdo. José Luis Chirinos Páez y Agte. Wilmer Botllo donde se narran las circunstancias evidenciadose que la detención fue de forma flagrante, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar; SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de los hechos narrados en las actas del presente expediente; TERCERO: Se acuerda hasta por 96 horas la Privación Judicial por identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, quien deberá permanecer recluido en la Casa de Formación Para Varones, con sede en El Recreo, de esta ciudad, y lograda su identificación o vencido dicho lapso, se acuerda imponerle la medida cautelar solicitada por la representante fiscal, siendo esta la establecida en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la entrega del mismo a su madre en caso de que comparezca y se comprometa a vigilarlo, ello en razón de lo manifestado por el adolescente en su declaración, en el sentido que no vive en su casa, sino que pernota en la calle; o someterlo al cuidado de una institución de rehabilitación, tomando en consideración que él mismo manifestó ser consumidor de sustancias estupefacientes desde sus ocho (08) años de edad, para lo cual insto a la defensora, a los fines que se dirija a la dirección aportada por el adolescente a los fines de ubicar a su progenitora y comparezca con un documento que nos permita identificar plenamente al adolescentes imputado en la presente causa, toda vez, que quien aquí decide considera que la misma es procedente en virtud de lo narrado anteriormente, es decir, que existe un hecho delictivo, que se infiere de las actas fue cometido por el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, quien además fue aprehendido en flagrancia. CUARTO: Oída la declaración del adolescente imputado VÍCTOR HUGO SULBARAN GONZÁLEZ, indocumentado, considera esta juzgadora que debe instar, como en efecto lo hago a la ciudadana fiscal del Ministerio Público, a los fines que tomando en consideración la deposición del imputado ordene la practica de las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, todo ello en fundamento a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de detención por identificación y ofíciese lo conducente. Así se decide.

III

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:

PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.-

SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de los hechos narrados en las actas del presente expediente;

TERCERO: Se acuerda hasta por 96 horas la Privación Judicial por identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, quien deberá permanecer recluido en la Casa de Formación Para Varones, con sede en El Recreo, de esta ciudad, y lograda su identificación o vencido dicho lapso, se acuerda imponerle la medida cautelar solicitada por la representante fiscal, siendo esta la establecida en el artículo 582, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

CUARTO: Se insta a la representante del Ministerio Público, a los fines de que ordene la practica de las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos al adolescente VÍCTOR HUGO SULBARAN GONZÁLEZ, indocumentado, todo ello en fundamento a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

QUINTO: Líbrese Boleta de Detención por Identificación. Ofíciese lo conducente.- Así se decide. Es todo, terminó siendo las 3:10 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE;

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.