REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2012
201° y 152°


Revisada como ha sido la presente causa, seguida a los adolescentes iuris .
, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal; con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”.

En este sentido se verificó en la presente causa, que siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; razón por la cual la defensa privada ejercida en este caso por los profesionales del derecho ABG. JAVIER BLANCO y ABG. WILLIAMS GUTIERREZ, solicitaron al Tribunal se constituyera en Tribunal Unipersonal; es de observar a las partes que la incomparecencia de escabinos y ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto en reiteradas oportunidades y visto que la presente causa es de vieja data; lo cual atenta contra el derecho de los adolescentes acusados de definir su situación jurídica respecto del hecho que se les endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la Tutela Judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso; en consecuencia se declara con lugar lo solicitado por la defensa privada y se procede la constitución del Tribunal de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia, en función de juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra los acusados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral para el DÍA JUEVES NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012); para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 1U32-06. Notifíquese a la coordinadora de participación ciudadana. Cúmplase.-

La Juez


ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
La Secretaria,

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria,

ABG. MELISA NARVAEZ
Causa 1U-32-06.
AYMV/MN