REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2011.-
200º y 150º
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD; previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Observa:
En fecha 11de Enero de 2010, se le da entrada a la presente causa ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de ejecutar la sanciones impuestas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo remitida la presente a este Despacho por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de dicho Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de Declinatoria de Competencia.
En fecha 09 de Septiembre de 2011, este Tribunal dictó decisión en la cual se decretó la Cesación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando pendiente el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.
En fecha 13-09-2010, previa comparecencia del adolescente de autos por ante este Tribunal, se dictó nuevo cómputo en cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses, en la Iglesia Evangélica que queda cerca de la Casa de Formación Integral para Varones, cada quince (15) días, por seis (06) horas semanales, iniciando el día 17-09-2010 y culminando el día 17-12-2010.
En oficios signados con los los Nº 225 Y 302, suscritos por la Coordinadora de Libertad Asistida y consignados en este Despacho en fechas 06-10-2010 y 03-12-2011 respectivamente, se recibieron Informes mensuales en los cuales se señala que el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fechas 30-08-2010, 17-09-2010 y 27-10-2010 cumplió debidamente las asistencias de la sanción de Servicios a la Comunidad que le fuera acordada. En visitas realizadas por ante la mencionada Coordinación de Libertad Asistida, el Tribunal fue informado que el adolescente iuris en los meses de Noviembre y Diciembre de 2010, también cumplió debidamente dicha sanción de Servicios a la Comunidad.
Es importante señalar que de la causa se desprende que el adolescente reside en la actualidad en un Fundo que queda lejos de San Fernando de Apure, específicamente en San Jaime, Parroquia La Unión, Estado Barinas, alegando el mismo en acta de comparecencia por ante este Despacho en fecha 17-12-2010 que le ha sido imposible estudiar, motivado a la distancia que existe entre su casa y la escuela más cercana, dedicándose a trabajar en el fundo que reside; evidenciándose de los informes mensuales de la Coordinación de Libertad Asistida que el adolescente de autos trabaja y reside en el fundo ya mencionado, específicamente en el oficio N°39 de fecha 05-08-2010, que el mismo reside en el Estado Barinas (cuatro horas por agua y dos a caballo aproximadamente) ; razón por la cual quien aquí se pronuncia considera que el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha cumplido con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, acudiendo regularmente a la “Iglesia Evangélica Anunciadora de Sión”, teniendo además la responsabilidad de trabajar en el Fundo tantas veces mencionado, cumpliéndose así los objetivos de la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el joven sancionado adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente cumplió con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dichas Sanciones por total cumplimiento, y en consecuencia su libertad plena. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem. En consecuencia, es procedente acordar su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
ZZL/tc..-
CAUSA N º 1E-10-10.-