REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 14 de enero de 2011
200° y 151°
CAUSA Nº 1E520/11.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano CARLOS DANIEL FIGUEREDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.612.871, natural de Cupira, estado Miranda, nacido en fecha 20/04/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Noel Figueredo y Jenny Rosa Romero, residenciado en el barrio Fe y Alegría, calle 5, carrera 21, Guasdualito, estado Apure, en la que se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Oscar Alberto Mendoza, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de presidio, más accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 03 de octubre de 2010.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) meses, once (11) días.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 03 de octubre de 2018.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 03 de octubre de 2012.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 03 de junio de 2013.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 03 de febrero de 2016.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL CONFINAMIENTO: 03 de octubre de 2016.
PENAS ACCESORIAS: Culmina el día en que cumple la pena principal, en fecha 03 de octubre de 2018.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado, y su Defensora, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

DRA. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS




CAUSA Nº 1E520/11.-
ITV/AV/lucy.