REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 14 de enero de 2011
200° y 151°
Causa Nº 1E520/11.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha sido la decisión por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, de fecha 30 de noviembre de 2010, en la presente Causa signada bajo el Nº 1520/11, seguida en contra del penado CARLOS DANIEL FIGUEREDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.612.871, natural de Cupira, estado Miranda, nacido en fecha 20/04/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Noel Figueredo y Jenny Rosa Romero, residenciado en el barrio Fe y Alegría, calle 5, carrera 21, Guasdualito, estado Apure; una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Oscar Alberto Mendoza, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar Cómputo de Ejecución de la Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. TERCERO: Se designa al Internado Judicial de San Fernando de Apure, como sitio de reclusión donde el penado cumplirá la condena. Líbrese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Se acuerda trasladar hasta la sede de este Tribunal, al penado CARLOS DANIEL FIGUEREDO, el día de hoy 14 de enero de 2011 a las 2:30 horas de la tarde, a los fines de la imposición personal del Auto de Ejecución de la Pena y del Cómputo de Ejecución de la Pena. SEXTO: Se ordena oficiar a la Centro de Coordinación Policial de esta localidad, a fin de que trasladen al prenombrado penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, para que le sea efectuada la reseña de ley, en virtud de que se encuentra recluido en ese recinto policial, se anexa Boleta de Traslado. Igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, a los fines de que efectúen reseña de ley al penado. SÉPTIMO: Remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Cómputo de Ejecución de la Pena, a la División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. OCTAVO: Remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Cómputo de Ejecución de la Pena, al Internado Judicial de San Fernando, estado Apure. SÉPTIMO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
DRA. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
CAUSA Nº 1E520/11
ITV/AV/lucy