REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 19 de enero de 2011.
200° y 151°
CAUSA Nº 1E521/10

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado VICTOR MANUEL DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, natural del Cantón, estado Barinas, nacido en fecha 22/06/1983, de 27 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Rubio, Bodega, Las Margaritas, vía San Cristóbal, Guasdualito, Estado Apure, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 80, segundo aparte del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Pena, cometido en perjuicio de PARRA PARRA BERTHA ROSIO.-
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 17 de octubre de 2010.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) meses, dos (02) días
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) años, Un (01) mes, veintiocho (28) días
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 15 de Diciembre del 2013.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 25 de agosto de 2011, a las 12 horas del medio día
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 07 de diciembre de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 25 de enero de 2013, a las 12 horas del medio día.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 10 de mayo de 2013, a las 12 horas del medio día.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 15 de Diciembre de 2013.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1E521/10.-
ITVS/XP/Yoraima.-