REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 24 de enero de 2011
200° y 151°
CAUSA Nº 1E522-11

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la penada ANIJA ANIJA MIGDY ESPERANZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.480.949 una vez firme la decisión confirmada por la Corte de Apelaciones, en virtud de haber declarado sin lugar el Recurso de Apelación de la Sentencia interpuesto por el Abg. Oscar Parra, en su carácter de Defensor Publico penal, en contra la decisión de fecha 30 de Junio de 2010,condenada a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en la causa signada con el Nº1E522-11.

PENA IMPUESTA: Cuatro (04) años de prisión, más accesorias de Ley.
DETENIDA DESDE: El 12 de Febrero de 2010.
PENA CUMPLIDA: Once (11) meses, doce (12) días.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) años, dieciocho (18) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 11 de Febrero de 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 12 de Febrero de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 12 de Junio de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 12 de Octubre de 2012.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 12 de Febrero del 2013.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 11 de Febrero del 2014.

Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1E522-11
ITVS/Andreina.<