REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 13 de enero de 2011.
200º y 151º
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, dictada en fecha 01 de diciembre de 2009, cuyo inicio fue en fecha 13 de enero de 2010 y su fecha de finalización es el día de hoy 13 de enero de 2011, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y decretar el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E33-09, instruida contra la ciudadana sancionada (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUZDARY NIÑO Y CAILE JOSÉ ALBERTO.
PRIMERO: Convocada la audiencia especial encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez quien sustituye al Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Carlos Izarra; Defensor Público de Adolescentes, Abg. Elquin Sajaju, la joven sancionada (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las victimas los ciudadanos Luzdary Niño Y Caile José Alberto.
La ciudadana Juez expone a las partes que el motivo de la audiencia es verificar el cumplimiento cabal de la medida de reglas de conducta impuesta a la joven en fecha 01 de diciembre de 2009, cuyo inicio fue en fecha 13 de enero de 2010 y su fecha de finalización es el día de hoy 13 de enero de 2011 ya que tiene como tiempo de duración un (01) año, tal como consta en acta de imposición de sanción inserto en el folio ciento cuarenta (140) de la Causa.
SEGUNDO: Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, este tribunal a los fines de resolver si procede o no el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta a la joven sancionada (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para decidir observa:
Primero: En fecha 01 de diciembre de 2009 el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, sanciona a la adolescente (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS objeto de la acusación y la solicitud de la imposición inmediata de la sanción, de conformidad a lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo de un (01) año, dichas reglas de conducta según lo establecido en la sentencia deberán ser especificadas por el Tribunal de Ejecución de este Circuito y Extensión.
Segundo: Una vez firme la decisión por la cual se sanciona a la joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Causa Nº 1C306-09 es remitida a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión el cual ejerciendo la atribución de velar por el cumplimiento de las sanciones según lo dispuesto en la sentencia celebra en fecha 13 de enero de 2010 Audiencia de Imposición de Reglas de Conducta, en la cual se establecen obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer a los fines de regular el modo de vida de la adolescente y promover y asegurar su formación, dichas obligaciones y prohibiciones son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, hasta el cese definitivo de la sanción, si la fecha de presentación coincidiera con fin de semana, se presentará un día antes o un día después. 2.- Obligación de presentar cada tres (03) meses constancias de estudios y notas que acrediten que continúa inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que le parezca. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- Prohibición de salir del hogar después de las 10:00 horas de la noche, a menos que se trate de una emergencia o cuando lo haga con algunos de sus representantes. En ese acto visto que la joven se encuentra en estado de gravidez se imponen igualmente las siguientes obligaciones: 1.- Acudir al control post- natal en un Centro Hospitalario, así como recibir instrucciones en el Banco de Leche Materna en el Hospital General “ José Antonio Páez”, con sede en la ciudad de Guasdualito.
Tercero: En cuanto al CÓMPUTO DE LA SANCIÓN tal como se establece en el acto de imposición de la sanción se toma como fecha de inicio el día 13 de enero de 2010 y fecha de finalización 13 de enero de 2011 ya que el lapso de duración de la sanción es un (01) año.
Cuarto: El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados en lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentran “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.” En ejercicio de la atribución descrita anteriormente se celebran dos audiencias de Revisión de Medidas, por lo que en Revisión de Medida realizada en fecha 22 de junio de 2010 se SUPRIME la “Prohibición de salir del hogar después de las 10:00 horas de la noche, a menos que se trate de una emergencia o cuando lo realice con sus representantes”, la motivación que guió al Juez a suprimir dicha prohibición fue la siguiente: “ Modificación que se realiza tomando en consideración el articulo 636 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los aspectos fundamentales que deben tomarse en cuenta en el funcionamiento de las instituciones donde se encuentran recluidos los adolescentes, no obstante, puede considerarse que los adolescentes no privados de libertad deben constar en su entorno familiar con la capacitación para atenderlo, inclusión en un sistema escolar y la recreación propia de la edad, por lo que considera que dentro de las actividades propias de un adolescente se encuentran inmersas las situaciones como de asistir a un cine, a compartir en reuniones con jóvenes de la misma edad, circunstancia ésta que si se limita, lejos de beneficiar al adolescente causaría un retroceso en su formación personal, aunado a que la joven es madre de un bebe de 3 meses, lo que significa que en cualquier momento por emergencia de salud deberá salir después de las 10:00 horas de la noche a buscar la asistencia médica que requiera su bebe.” En las relación a las demás obligaciones de hacer y prohibiciones se mantienen. En fecha 14 de septiembre de 2010 se realiza nueva audiencia de revisión de medida en la cual se SUPRIME la “Obligación de presentar cada tres (03) meses constancia de estudio y notas que acrediten que continua inserta en el sistema educativo”. En este acto la joven manifiesta “solicito que se me elimine la obligación de estudiar por ahora por cuanto tengo un bebe de cinco (05) meses y se me hace dificultoso la salida a una Institución por que amamanto al bebe, y por lo tanto no puedo dejarlo con otra persona por que el niño no toma tetero, solo le doy puro pecho”. Escuchada la solicitud de la joven madre consideró el Tribunal que “por cuanto la adolescente alcanzó la mayoría de edad y se convirtió en madre, ese fin ya se alcanzó por que la adolescente ha demostrado madurez y responsabilidad en el reconocimiento y cumplimiento cabal de las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal; en consecuencia considera el Tribunal que no entorpece para nada en ningún momento la continuidad en el termino del cumplimiento de la sanción, acordar lo solicitado por la adolescente, en tal sentido se suprime la obligación de matricularse en una Institución Educativa en este momento. Es de hacer notar que esta modificación se realiza tomado en consideración el artículo 636 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los aspectos fundamentales que deben tomarse en cuenta en el funcionamiento de las instituciones donde se encuentran recluidos adolescentes, no obstante, puede considerarse que los adolescentes no privados de libertad deben contar en su entorno familiar con la capacitación para atenderlo, inclusión en un sistema escolar y la recreación propia de la edad, por los razonamiento antes expuestos se decreta la suspensión por un tiempo razonable de acuerdo a la edad del bebe, la obligación de inscribirse en una Institución Educativa todo atendiendo al principio de interés superior del niño establecido en La Norma Especial que Rige La Materia y habiendo quedado demostrado en la causa que aun cuando se trata de un adolescente sometida a un proceso penal, se toma en cuenta su condición de madre y el interés superior de un recién nacido.”
Quinto: Consta en el folio doscientos nueve (209) de la Causa Reporte Histórico de las Presentaciones realizadas por la ciudadana (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual se evidencia el cumplimiento de la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión los meses de Enero, Febrero, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2010, resaltándose que los meses de Marzo, Abril, y Mayo hubo incumplimiento, sin embargo, en audiencia de revisión celebrada el 22 de junio de 2010, la joven justifico el incumplimiento expresando lo siguiente: “No pude presentarme porque había dado a luz y mi bebe estaba recién nacido y no tenía quien me lo cuidara, pero me comprometo a cumplir con la obligación de presentación mensual.”
TERCERO: La ciudadana Juez pregunta a la joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ¿Actualmente estas trabajando? CONTESTÓ: “Si”. ¿Cuál es el lugar de trabajo? CONTESTÓ: “En casa de la señora (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), soy la persona que le cuida a su niña”. ¿Durante tus labores quién cuida a tu hijo? CONTESTÓ: “El niño siempre esta conmigo”. ¿Tienes planes de estudiar? CONTESTÓ: “Si, después que deje de amamantar al niño”. ¿Qué quieres estudiar? CONTESTÓ: “Todavía no lo sé”. ¿Utilizas métodos anticonceptivos para prevenir embarazos? CONTESTÓ: “Si”. ¿Has tenido algún problema posterior al que iniciaron esta Causa con las víctimas? CONTESTÓ: “No”. ¿Consumes bebidas alcohólicas? CONTESTÓ: “No”.
El ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, expone: De lo expuesto en este acto por la ciudadana Juez y de la revisión exhaustiva realizada a la Causa se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma.
El ciudadano Defensor Público, Abg. Elquin Sajaju, expone: Solicito se decrete el cese de la sanción de reglas de conducta ya que existe un cumplimiento de la misma.
CUARTO: Escuchada las partes y realizada una verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la joven sancionada este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, siempre guiado a lograr el objetivo de la medida como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, comprobado como ha sido que la medida de reglas de conducta fue cumplida por la adolescente en un ambiente donde se logró la participación de su familia y el respeto de los derechos de los adolescentes en ejecución de las medidas, considera este Tribunal que la joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a través del cumplimiento de las reglas de conducta impuesta se sumergió en un modelo de vida que permite una vez lograda la reflexión por parte de la joven de las consecuencias de realizar una conducta calificada como delito, someterse a cumplir obligaciones de hacer y prohibiciones dictadas para lograr su pleno desarrollo, adecuada convivencia familiar y con su comunidad, guió a la joven a concluir que la vida de toda persona debe desarrollarse con el planteamiento de planes de vida, proyectos, que para lograr esos proyectos se trazan metas a corto, mediano y largo plazo; comprendió que la convivencia familiar tiene normas básicas y su respeto depende la armonía familiar; que el esfuerzo diario por sustentar a su hijo debe estar resguardado por la legalidad de la actividad laboral que decida realizar, que el manejo de las emociones en forma correcta es prueba de madurez y es necesario y mas conveniente evitar arrebatos que causen daños a otras personas y finalmente palpó en su persona el aforismos jurídico que dice “Todo el que hace daño a otro esta en la obligación de repararlo”, por lo que se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas.
QUINTO: Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta a la joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUZDARY NIÑO Y CAILE JOSÉ ALBERTO, por el transcurso del tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez procede a explicar en forma clara y precisa a la joven sancionada el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. TERCERO: Remitir la presente Causa una vez vencido el lapso de ley al Archivo Judicial a los fines que repose como Causa concluida. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. MILENA FREITEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA RUIZ.
CAUSA Nº 1E33-09