REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 14 de enero de 2011.
200º y 151º
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, dictada en fecha 02 de diciembre de 2009, cuyo inicio fue en fecha 14 de enero de 2010 y su fecha de finalización es el día de hoy 14 de enero de 2011, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y decretar el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E34-09, instruida contra el joven sancionado (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
PRIMERO: Convocada la audiencia especial encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra; Defensor Público de Adolescentes, Abg. Elquin Sajaju, el joven sancionado (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su madre (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
La ciudadana Juez expone a las partes que el motivo de la audiencia es verificar el cumplimiento cabal de la medida de reglas de conducta impuesta por el Tribunal de Control de este circuito y Extensión al joven en fecha 02 de diciembre de 2009, cuyo inicio fue en fecha 14 de enero de 2010 y su fecha de finalización es el día de hoy 14 de enero de 2011 ya que tiene como tiempo de duración un (01) año, tal como consta en acta de imposición de sanción inserto en el folio ciento treinta y tres (133) de la Causa.
SEGUNDO: Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, este tribunal a los fines de resolver si procede o no el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al joven sancionado (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para decidir observa:
Primero: En fecha 02 de diciembre de 2009 el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, sanciona al adolescente (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Uso de Documento de Identidad Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS objeto de la acusación y la solicitud de la imposición inmediata de la sanción, de conformidad a lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo de un (01) año, dichas reglas de conducta según lo establecido en la sentencia deberán ser especificadas por el Tribunal de Ejecución de este Circuito y Extensión.
Segundo: Una vez firme la decisión por la cual se sanciona al joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Causa Nº 1C305-09 es remitida a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión el cual ejerciendo la atribución de velar por el cumplimiento de las sanciones según lo dispuesto en la sentencia celebra en fecha 14 de enero de 2010 Audiencia de Imposición de Reglas de Conducta, en la cual se establecen obligaciones de hacer y prohibiciones a los fines de regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, dichas obligaciones y prohibiciones son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, hasta el cese definitivo de la sanción, si la fecha de presentación coincidiera con fin de semana, se presentará un día antes o un día después. 2.- Obligación de presentar dentro de los quince (15) días siguientes constancia de inscripción en cualquier sistema educativo y cada tres (03) meses constancias de estudios y notas que acrediten que continúa inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que le parezca. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- Prohibición de salir del hogar después de las 10:00 horas de la noche, a menos que se trate de una emergencia o cuando lo haga con algunos de sus representantes.
Tercero: En cuanto al CÓMPUTO DE LA SANCIÓN tal como se establece en el acto de imposición de la sanción se toma como fecha de inicio el día 14 de enero de 2010 y fecha de finalización 14 de enero de 2011 ya que el lapso de duración de la sanción es un (01) año.
Cuarto: El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados en lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentran “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.” En ejercicio de la atribución descrita anteriormente se celebran tres audiencias de Revisión de Medidas, por lo que en Revisión de Medida realizada en fecha 23 de febrero de 2010 y 29 de junio de 2010, se acuerda MANTENER cada una de las obligaciones y prohibiciones impuestas. Finalmente en audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 15 de septiembre de 2010 se SUPRIME la “Obligación de presentar cada tres (03) meses constancia de estudio y notas que acrediten que continúa inserto en el sistema educativo.”, la motivación que guió al Juez a suprimir dicha prohibición fue la siguiente, escuchada la exposición del joven sancionado: “Solicito se me elimine por ahora la obligación de estudiar porque no puedo y como estoy trabajando como chofer en (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y no me da tiempo de asistir todos los días a un liceo.” Este Tribunal considera que los fines de las sanciones impuestas por los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad, es el fin educativo de la sanción, en consecuencia considera quien aquí juzga, que por cuanto el adolescente alcanzó la mayoría de edad y tiene tiempo laborando como chofer en (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se le hace difícil la presencia en una Institución por el traslado constante de una ciudad a otra. Sin embargo, el Tribunal considera que ese fin de la sanción ya se alcanzó porque el adolescente ha demostrado madurez y responsabilidad en el reconocimiento y cumplimiento cabal de las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, en consecuencia que no entorpece, para nada en ningún momento la continuidad en el término de cumplimiento de la sanción”. En las relación a las demás obligaciones de hacer y prohibiciones se mantienen.
Quinto: Consta en el folio doscientos siete (207) de la Causa Reporte Histórico de las Presentaciones realizadas por el ciudadano (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual se evidencia el cumplimiento de la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010.
Sexto: Consta en los folios ciento noventa y siete (197) y ciento noventa y ocho (198) de la Causa Permiso Provisional de Conducir de 3er grado y Certificado Médico otorgado al joven sancionado (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TERCERO: El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, expone: De lo expuesto en este acto por la ciudadana Juez y de la revisión exhaustiva realizada a la Causa se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma.
El ciudadano Defensor Público, Abg. Elquin Sajaju, expone: Solicito se decrete el cese de la sanción de reglas de conducta ya que existe un cumplimiento de la misma.
CUARTO: Escuchada las partes y realizada una verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven sancionado este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, siempre guiado a lograr el objetivo de la medida como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, comprobado como ha sido que la medida de reglas de conducta fue cumplida por el adolescente en un ambiente donde se logró la participación de su familia y el respeto de los derechos de los adolescentes en ejecución de las medidas, considera este Tribunal que el joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a través del cumplimiento de las reglas de conducta impuesta se sumergió en un modelo de vida que permite una vez lograda la reflexión por parte del joven de las consecuencias de realizar una conducta calificada como delito, someterse a cumplir obligaciones de hacer y prohibiciones dictadas para lograr su pleno desarrollo, adecuada convivencia familiar y con su comunidad, guió a la joven a concluir que la vida de toda persona debe desarrollarse con el planteamiento de planes de vida, proyectos, que para lograr esos proyectos se trazan metas a corto, mediano y largo plazo; comprendió que la convivencia familiar tiene normas básicas y su respeto depende la armonía familiar; que el esfuerzo diario por colaborar en el sustento de su familia debe estar resguardado por la legalidad de la actividad laboral que decida realizar, por lo que se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta y por el cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas.
QUINTO: Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ACUERDA: PRIMERO: El Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el transcurso de tiempo por la cual fue impuesta y por el cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del joven sancionado. SEGUNDO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez procede a explicar en forma clara y precisa al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. TERCERO: Remitir la presente Causa una vez vencido el lapso de Ley al Archivo Judicial a los fines que repose como Causa Concluida. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. MILENA FREITEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA RUIZ.
CAUSA Nº 1E34-09