REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 25 de enero de 2011.
200º y 151º


AUDIENCIA DE REVISIÒN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA Nº 1E30-09.

JUEZ SUPLENTE: Abg. Milena Freitez.

JOVEN SANCIONADA: (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Dennys Mirabal.

DELITO: Coautora en la Facilitación de Cautiverio de la Víctima.

VICTIMA: Pablo Mauro Aguilar.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. Elquin Sajaju.

SECRETARIA: Abg. Sandra Ruiz.

En Guasdualito, en el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), siendo las 09:40 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, a fin de celebrar Audiencia de Revisión de Medida en la causa penal No. 1E30-09, instruida en contra de la joven: (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito COAUTORÍA EN LA FACILITACIÓN DE CAUTIVERIO DE LA VÍCTIMA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO MAURO AGUILAR. Se constituye este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, presidido por la ciudadana Jueza Suplente Abg. Milena Freitez y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. Sandra Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, quien sustituye en este acto al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. Elquin Sajaju; y la joven sancionada (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este estado la ciudadana juez a los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye la medida de Reglas de Conducta impuesta a la joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por una medida menos gravosa, realiza las siguientes observaciones: Primero: En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 18 de mayo de 2010 el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, impone la sanción de medida de REGLAS DE CONDUCTA, estableciéndose las siguientes OBLIGACIONES DE HACER Y PROHIBICIONES: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano Pablo Mauro Aguilar, ni a sus familiares. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de reincidir. 4.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 5.- Obligación de inscribirse en instituto educativo y consignar constancia de inscripción, debiendo presentar cada tres meses certificado de notas que acredite que continúa estudiando. Segundo: Según consta en folio setecientos sesenta (760) de la causa la ciudadana (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) labora (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desempeñándose como obrera durante los fines de semanas y suplencias, dicha constancia fue emitida en el 21 de Septiembre de 2010. Este Tribunal observa que la joven en forma voluntaria ha decidido laborar para obtener recursos que permitan mantener a sus dos hijos de 3 y 1 año de edad. Tercero: Celebrada audiencia de revisión de medida en septiembre del año 2010 en la cual se acuerda MANTENER cada una de las obligaciones y prohibiciones impuestas ya que cumplen los fines para los cuales fueron impuestas, sin embargo, en ese acto se comprueba el incumplimiento de la “Obligación de inscribirse en instituto educativo y consignar constancia de inscripción, debiendo presentar cada tres meses certificado de notas que acredite que continúa estudiando”, manifestando la joven sancionada: “ Estoy haciendo los trámites para inscribirme en el CECAL de Fe y Alegría, quiero estudiar los sábados porque durante la semana estoy trabajando en (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) haciendo suplencias los días de descanso de algunas trabajadoras, hoy mismo voy a ir a inscribirme.” En relación a esta obligación, no consta en la Causa que haya consignado la respectiva constancia de inscripción, motivo por el cual se le realiza la siguiente pregunta ¿Tienes el deseo de inscribirse en un Centro Educativo? CONTESTÓ: Sí. ¿Por qué no has consignado la constancia de inscripción? CONTESTÓ: Yo acudí en esa oportunidad y no había inscripciones, me informaron que fuera en este mes de Enero.” Seguidamente interviene el ciudadano Defensor Público Abg. Elquin Sajaju, y expone: “Me comprometo a conseguir el cupo en el Centro Educativo Cecal, o en el Ince”. Cuarto: Consta en el folio setecientos sesenta y siete (767) de la Causa informe de cumplimiento de la medida de presentación por parte de la joven sancionada en el cual se establece que ha cumplido con la presentación los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011, por lo que existe un cumplimiento cabal de la obligación. Quinto En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, quien expone: No tengo objeción en que se mantengan las medidas. Este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente” declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 18 de mayo de 2010 a la adolescente (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistentes en las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano PABLO MAURO AGUILAR, ni a sus familiares. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de reincidir. OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de inscribirse en instituto educativo y consignar constancia de inscripción, debiendo presentar cada tres meses certificado de notas que acredite que continúa estudiando. Observado el incumplimiento de la obligación de inscribirse en instituto educativo y consignar cada tres meses constancia que acredite que continúa inserto en el Sistema Educativo por lo que escuchada la manifestación de la joven sancionada de desear realizar los trámites para lograr su inscripción e igualmente la manifestación del Defensor Público de colaborar en lograr la mayor celeridad en el proceso de inscripción, este Tribunal INSTA a la joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a realizar los trámites de inscripción en centro educativo y consignar la documentación que acredite su inscripción a la mayor brevedad posible. Verificado como ha sido que las reglas de conducta impuestas para regular el modo de vida de la joven contribuyen a asegurar su formación en una adecuada convivencia familiar y social y en consecuencia lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la joven sancionada se MANTIENE la sanción de Reglas de Conducta, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, escuchada la declaración de la joven, la solicitud de la Defensa, la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta en fecha 18 de mayo de 2010 a la joven sancionada (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones, no hay modificación; OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano PABLO MAURO AGUILAR, ni a sus familiares. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de reincidir. OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de inscribirse en instituto educativo y consignar constancia de inscripción, debiendo presentar cada tres meses certificado de notas que acredite que continúa estudiando. Todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar a la joven sancionada el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 09:50 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. MILENA FREITEZ