REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 25 de enero de 2011
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
CAUSA Nº 1E36-10.

JUEZ SUPLENTE: Abg. Milena Freitez
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN POR MANDATO EXPRESO DEL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 Y ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra
DELITO: USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Teresa de Jesús Cedeño.
SECRETARIA: Abg. Sandra Ruiz.

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero del año 2.011, siendo las 10:30 horas de la mañana, previo lapso de espera, a fin de celebrar Audiencia de Revisión de Medida en la causa penal No. 1E36-10, instruida en contra del ciudadano adolescente sancionado (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la ciudadana Jueza Suplente Abg. Milena Freitez y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. Sandra Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Abg. Dennys Mirabal, Defensora Privada Abg. Teresa de Jesús Cedeño, el adolescente sancionado (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la representante del adolescente (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este estado la ciudadana juez a los fines de decidir si se mantiene, modifica o se sustituye la medida de Reglas de Conducta impuestas al ciudadano adolescente sancionado (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por una medida menos gravosa, realiza las siguientes observaciones: Primero: En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 23 de febrero de 2010, el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión, impone las medidas establecidas en los literales “b” y “d” del articulo 620 de la Ley Especial referida, como son REGLAS DE CONDUCTA y la LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de un (01) año. En relación a la medida de Reglas de Conducta se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días, hasta el cese definitivo de la sanción, si la fecha coincidiera con un fin de semana, se presentará un día antes o después. 2.- Obligación de presentar cada tres (03) meses constancia de estudio y notas que acrediten que continúa inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se impone al adolescente sancionado la obligación de someterse a la supervisión, asistencia, vigilancia de su madre (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien deberá informar a este tribunal del cumplimiento de la misma. Segundo: Ahora bien, consta en el folio ciento veinticinco (125) de la Causa, constancia de estudio emitida por el Liceo Bolivariano “La Aurora”, en fecha 04 de febrero de 2010, en la cual hace constar que el joven estudia cuarto año de educación secundaria. Tercero: Celebrada audiencia de revisión de medida en fecha 16 de junio de 2010, se modificó la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo en los siguientes términos: Se impone la obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Igualmente en dicho acto la Defensa Privada consigna CERTIFICADO DE NOTAS del 2do lapso del Cuarto año de bachillerato, en el cual se observa que aprobó todas las materias. Quinto: Se realiza nueva audiencia de revisión de medida en fecha 07 de septiembre de 2010 en la cual se acuerda mantener las medidas impuestas. Consta en el folio ciento sesenta uno (161) de la Causa Constancia de Estudio emitida por el Liceo Bolivariano “La Aurora”, con sede en Guasdualito, estado Apure, de fecha 21 de octubre de 2010, en la cual informan que el adolescente sancionado cursa 5to año de educación media en dicho plantel. Sexto: Consta en el folio ciento sesenta y nueve (169) de la Causa informe de cumplimiento de la medida de presentación realizadas por el adolescente sancionado, en el cual se establece que ha cumplido con la presentación los meses de Abril, Mayo junio, agosto, septiembre y octubre, debiendo haberse presentado cada sesenta (60) días, por lo que se verifica que no cumplió con la presentación el mes de diciembre de 2010, en consecuencia la ciudadana Juez pregunta al adolescente ¿Usted cumplió con la obligación de presentarse en el mes de diciembre? CONTESTÓ: “Si, me presenté el día 23 de diciembre de 2010, pero los tribunales estaban de vacaciones decembrinas”. Seguidamente la ciudadana Juez INSTA al ciudadano adolescente a cumplir con su deber de presentarse el día de hoy 25-01-2011 ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Séptimo: En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar. Octavo: En relación a la obligación de consignar constancia de estudio en Centro Educativo, el adolescente en la presente audiencia consigna en original de constancia de estudio emitida por el Liceo Bolivariano “La Aurora” donde cursa el quinto 5º año de Educación Media General, año escolar 2010-2011, de fecha 24 de enero de 2011. En consecuencia la ciudadana Juez ordena agregarlo a la Causa. Acto seguido la ciudadana Juez pregunta a la ciudadana (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de la persona encargada de ejercer la supervisón, asistencia y vigilancia del adolescente en virtud de haberse impuesto la sanción de LIBERTAD ASISTIDA si ha existido algún inconveniente con el adolescente en el cumplimiento de la sanción? CONTESTÓ: “El se porta bien, trabaja (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los fines de semana más que todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, quien expone: No tengo objeción en que se mantengan las medidas. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada Abg. Teresa de Jesús Cedeño, quien expone: No existe objeción que se mantengan las medidas aunado la proximidad de la fecha del cese de las sanciones como es el 23 de febrero de 2011. Este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente” declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas en fecha 23 de febrero de 2010 al adolescente (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) consistentes en las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada sesenta (60) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de presentar cada tres (03) meses constancia de estudio y notas que acrediten que continúa inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se MANTIENE la obligación del adolescente de someterse a la supervisión, asistencia, vigilancia de su madre (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien deberá informar a este tribunal del cumplimiento de la misma. Verificado como ha sido que las reglas de conducta impuestas para regular el modo de vida del joven contribuyen a asegurar su formación en una adecuada convivencia familiar y social y en consecuencia lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven sancionado se MANTIENEN las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y Defensa Privada, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta en fecha 23 de febrero de 2010 y modificada en fecha 16 de junio de 2010, al joven sancionado (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes en OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de presentar constancia de estudio y notas que acrediten que continúa inserto en el sistema educativo cada tres (03) meses. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. Tercero: Se MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA ya que se constata que existe un verdadero control, vigilancia y supervisión del adolescente por parte de la ciudadana (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cuarto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 10:40 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. MILENA FRÉITEZ