REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 26 de enero de 2011.
200º y 151º
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA Nº 1E41-10
JUEZ SUPLENTE: Abg. Milena Freitez.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS IZARRA.
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: ABG. ELQUIN SAJAJU.
SECRETARIA: Abg. Sandra Ruiz
En Guasdualito, en el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), siendo las 09:40 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, a fin de celebrar Audiencia de Revisión de Medida en la causa penal No. 1E41-10, instruida en contra de la joven: (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, presidido por la ciudadana Jueza Suplente Abg. Milena Freitez y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. Sandra Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, quien sustituye en este acto al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. Elquin Sajaju; la joven sancionada (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su carácter de Representante Legal. En este estado la ciudadana juez a los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye la medida de Reglas de Conducta impuesta a la joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por una medida menos gravosa, realiza las siguientes observaciones: Primero: En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 28 de octubre de 2010 el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión, impone las medidas de Reglas de Conducta por un (01) año, estableciéndose las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. 3.- Obligación de consignar en el mes de Enero del año 2011 constancia de tramitación de permiso de transito en Venezuela ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. 4.- Obligación de presentar constancia de trabajo y ratificarla cada tres meses. Segundo: Según consta en folio ciento veintitrés (123) de la causa la joven sancionada (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), labora (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los horarios establecidos entre las 7:00am a 12:30pm y de 2:00pm a 7:00pm, devengando un sueldo fijo legal, dicha constancia fue emitida en fecha 21 de Septiembre de 2010. Tercero: Consta en el folio ciento veintiocho (128) de la Causa informe de cumplimiento de la medida de presentación por parte de la joven sancionada en el cual se establece que ha cumplido con la presentación de los meses octubre, noviembre de 2010 y enero de 2011, por lo que se verifica que no cumplió con la presentación el mes de diciembre de 2010, en consecuencia la ciudadana Juez pregunta a la joven sancionada ¿ Diga las razones por las cuales no cumplió con la obligación de presentarse en el mes de diciembre? CONTESTÓ: “Si, me presenté el día 26 de diciembre de 2010, pero los tribunales estaban en vacaciones decembrinas”. Cuarto: En cuanto a la obligación de presentar ante este Tribunal constancia de inscripción en Centro Educativo, se verifica que la joven sancionada no ha cumplido con dicha obligación. En consecuencia la ciudadana Juez pregunta a la joven sancionada ¿Por qué no ha cumplido con la obligación de presentación de constancia de inscripción en Centro Educativo? CONTESTÓ: “Yo estudie en Colombia hasta el Onceavo grado y allá es difícil estudiar porque la universidad es paga, estoy haciendo cursos, finalice un curso para hacer correas y alpargatas de cuero y voy a iniciar uno de sistema.” Seguidamente el ciudadano Defensor Público, Abg. Elquin Sajaju, consigna a este Tribunal, copia fotostática de CERTIFICADO DE APROBACIÓN EN EL CURSO Emprendedor en Alternativas Artesanales para el Desarrollo Social impartido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, República de Colombia, Arauca en fecha 26 de noviembre de 2010. Quinto: En cuanto a la obligación de consignar en el mes de enero del año 2011 constancia de tramitación de permiso de Transito en Venezuela ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, no consta en la causa el cumplimiento de dicha obligación. Sexto: En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar. Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Elquin Sajaju, quien expone: Solicito al Tribunal una prorroga para la tramitación del permiso de transito en Venezuela, debido a que la joven sancionada siendo menor de edad no podía iniciar el tramite ante los organismos correspondientes. Así mismo solicita la posibilidad de ampliar a sesenta (60) días el periodo de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por cuanto a la joven sancionada se le hace difícil el traslado de Colombia a Venezuela resultando al mismo tiempo costoso. Seguidamente la ciudadana Juez considera cuanto a la presentación ante la unidad de Alguacilazgo establece que ha pasado un periodo muy corto de presentaciones por lo tanto no concede la ampliación a sesenta (60) días pero si le concede la ampliación a cuarenta (40) días debiéndose presentar desde el día de hoy 26-01-2011. En relación a la presentación del permiso de transito en Venezuela e INSTA a la joven sancionada (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a realizar las diligencias para la tramitación del permiso a la mayor brevedad. Acto seguido la ciudadana Juez vista la solicitud realizada por la defensa pregunta a la Representación Fiscal si tiene alguna objeción en que se modifique el tiempo de presentaciones ante el Cuerpo de Alguacilazgo, a lo que responde: “No tengo objeción”. En consecuencia la ciudadana Juez declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa y en consecuencia realiza la MODIFICACIÓN de la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión ampliándose por la obligación de presentarse cada cuarenta (40) días. Este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente” declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 28 de octubre de 2010 a la joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistentes en las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días, la cual se modificó el día de hoy por la obligación de presentarse cada cuarenta (40) días. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. 3.- Obligación de consignar en el mes de Enero del año 2011 constancia de tramitación de permiso de transito en Venezuela ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. 4.- Obligación de presentar constancia de trabajo y ratificarla cada tres meses. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 28 de octubre de 2010 a la joven sancionada (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: MODIFICAR la medida de hacer consistente en 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días, por la obligación de presentarse cada cuarenta (40) días. Tercero: Se MANTIENEN las demás obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. 6.- Obligación de consignar en el mes de Enero del año 2011 constancia de tramitación de permiso de transito en Venezuela ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. 7.- Obligación de presentar constancia de trabajo y ratificarla cada tres meses. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar a la joven sancionada el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 09:57 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. MILENA FREITEZ