REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 27 de enero de 2011.
200º y 151º
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar la decisión de MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA y CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS, impuestas en fecha 27 de julio de 2010, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena, realizando revisiones de las sanciones a los fines de decidir si éstas se mantienen, modificar o sustituyen por otras medidas y decretar el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a”, “e” y “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la en la Causa Nº 1E40-10, instruida contra el joven sancionado (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA TERESA VENEGAS MEDINA.
PRIMERO: Convocada la audiencia especial encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez; Defensor Público de Adolescentes, Abg. Elquin Sajaju, víctima Ana Teresa Venegas Medina y el joven sancionado (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: La ciudadana juez a los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye la medida de Reglas de Conducta impuesta al joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por una medida menos gravosa, realiza las siguientes observaciones:
Primero: En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 27 de julio de 2010 el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión, impone las sanciones de medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En relación a la sanción de Reglas de Conducta se impones las siguientes PROHIBICIONES: 1.- Prohibición de consumir en exceso bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercamiento a la víctima ciudadana Ana Teresa Venegas y a su lugar de trabajo o residencia. 6.- Prohibición de realizar actos de acoso u ostigamiento en contra de la víctima, bien sea por si mismo o por intermedio de terceras personas. OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
Segundo: Según cómputo de ejecución de la sanción inserto en el folio ciento nueve (109) de la causa, el tiempo de duración de la sanción de Reglas de Conducta es por el tiempo de Un (01) año, cuyo inicio fue el 27 de julio de 2010 y la fecha de finalización 27 de julio de 2011.
Tercero: Celebrada audiencia de revisión de medida en fecha 16 de septiembre del año 2010 en la cual se acuerda MANTENER cada una de las obligaciones y prohibiciones impuestas ya que cumplen los fines para los cuales fueron impuestas.
Cuarto: Consta en el folio setecientos sesenta y siete (767) de la Causa informe de cumplimiento de la medida de presentación por parte del joven sancionado en el cual se establece que ha cumplido con la presentación los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2010 y enero de 2011, comprobándose que no se presentó durante el mes de Diciembre de 2010, por lo que la ciudadana Juez pregunta al joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ¿Por qué no cumplió con la obligación de presentarse durante el mes de Diciembre? CONTESTÓ: Yo vine a presentarme pero un alguacil gordito me dijo que estaban de receso judicial y no tomaban las presentaciones. La ciudadana Juez manifiesta que durante el mes de Diciembre a partir del día 24 es día no hábil según el calendario judicial en virtud del asueto navideño, por lo que si el joven decidió presentarse posterior a esta fecha se justifica el incumplimiento.
Quinto: En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar.
TERCERO: El ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, expone: No tengo objeción en que se mantengan las medidas.
El ciudadano Defensor Público, Abg. Elquin Sajaju, expone: No tengo objeción en que se mantengan la medida de reglas de conducta y no se realicen modificaciones a las obligaciones y prohibiciones impuestas.
CUARTO: Este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente” declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 27 de julio de 2010 al adolescente (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistentes en PROHIBICIONES: 1.- Prohibición de consumir en exceso bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercamiento a la víctima ciudadana Ana Teresa Venegas y a su lugar de trabajo o residencia. 6.- Prohibición de realizar actos de acoso u ostigamiento en contra de la víctima, bien sea por si mismo o por intermedio de terceras personas. OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Verificado como ha sido que las reglas de conducta impuestas para regular el modo de vida del adolescente contribuyen a asegurar su formación en una adecuada convivencia familiar y social y en consecuencia lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven sancionado se MANTIENE la sanción de Reglas de Conducta, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, escuchada la declaración del adolescente, la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y Defensa Pública, este Tribunal, ACUERDA Declarar revisada la medidas impuesta en fecha 27 de julio de 2010 al adolescente (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia se MANTIENEN todas las obligaciones, y prohibiciones impuestas.
QUINTO: La ciudadana Juez informa a las partes que en el día de hoy se realizará en este acto AUDIENCIA ORAL DE CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, convocada por este Tribunal en virtud del ejercicio de la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y una vez verificado el cumplimiento decretar el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: La ciudadana juez manifiesta: Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, este tribunal a los fines de resolver si procede o no el Cese de la Medida de Servicios a la Comunidad impuesta al joven sancionado (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para decidir observa:
Primero: En fecha 22 de junio de 2010 el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, sanciona al adolescente (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS objeto de la acusación y la solicitud de la imposición inmediata de la sanción, de conformidad a lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las medida de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 620 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo de un (01) año y seis (06) meses respectivamente, dichas reglas de conducta y las características del servicio a la comunidad según lo establecido en la sentencia deberán ser especificadas por el Tribunal de Ejecución de este Circuito y Extensión.
Segundo: Una vez firme la decisión por la cual se sanciona al adolescente (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la Causa Nº 1C324-09 (nomenclatura del Tribunal de Control) es remitida a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión el cual ejerciendo la atribución de velar por el cumplimiento de las sanciones según lo dispuesto en la sentencia, celebra en fecha 27 de julio de 2010 Audiencia de Imposición de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, en la cual se establecen obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer a los fines de regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación. En cuanto a la medida de servicios a la comunidad se estableció que se realizara en los siguientes términos: (Se omite los datos de ubicación del lugar del servicio a la comunidad y las características del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Tercero: En cuanto al CÓMPUTO DE LA SANCIÓN tal como se establece en el acto de imposición de la sanción se toma como fecha de inicio el día 27 de julio de 2010 y fecha de finalización 27 de enero de 2011 ya que el lapso de duración de la sanción es seis (06) meses.
Cuarto: El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados en lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentran “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.” En ejercicio de la atribución descrita anteriormente se realiza una Revisión de la Medida de Servicios a la Comunidad, en fecha 16 de septiembre de 2010 y se acuerda que se MANTIENE la medida, resaltando que en esa fecha no constaba en la Causa Informe de cumplimiento del Servicio Comunitario, sin embargo, se valora lo expresado por el joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): “ He cumplido con el servicio a la comunidad, estoy asistiendo los sábados (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y llevo a los ancianos a tomar sol y hacerles las terapias”.
Quinto: En fecha 14 de Diciembre de 2010 se constituye este Tribunal a los fines de realizar nueva audiencia de Revisión de la Medida de Servicios a la Comunidad, la cual vista la incomparecencia del joven sancionado se difiere para el día de hoy, sin embargo, a los fines de la valoración respectiva la ciudadana Lcda. Wilman Castillo envía a este Tribunal INFORME Nº 137-10, de fecha 28 de noviembre de 2010, a través del cual informa: “El adolescente (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realiza actividades relacionadas al cuidado de (2) dos adultos mayores que se encuentran albergados en la institución teniendo que trasladarlos desde el tercer piso (Se omite los por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) hasta las áreas verdes de la planta baja ya que el Sr. JOSE CARVAJAL (sin documentos personales), padece de discapacidad para caminar, y el Sr. JOSE VASQUEZ (Sin documentos personales) presenta discapacidad visual, ameritando de personas que le brinden ayuda para poder salir del encierro en que se encuentran al momento de estar hospitalizados y poder tener momentos de recreación y esparcimientos, es por lo que el joven sancionado recurre todos los sábados a brindarles ayuda a los dos casos sociales internados (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) los cuales no cuentan con familiares que se hagan responsables de sus cuidados…. El adolescente (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) cumple a cabalidad con las actividades impuestas por el Departamento de Promoción Social…” (Subrayado del Tribunal).
SÉPTIMO: Interviene el ciudadano Defensor Público, Abg. Elquin Sajaju, quien expone: Consigno en este acto Informe Nº 11-2011, emanado del Departamento de Trabajo Social, (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha 25 de enero de 2011, suscrito por la ciudadana Lcda. Wilman Castillo, en el cual se informa el cumplimiento de la sanción, y en consecuencia solicita se decrete el Cese de la misma. La ciudadana Juez ordena a secretaria realizar lectura integra del Informe Nº 11-2011.
OCTAVO: La ciudadana Juez expone: El INFORME FINAL DE TRABAJO SOCIAL establece: “ Se pudo observar que los objetivos de la sanción impuesta por este tribunal en cuanto al servicio comunitario y a las actividades impuestas por trabajo social permitieron alcanzar los resultados deseados ya que se le realizó al joven una vigilancia y supervisión de cada una de las jornadas de trabajo asignadas y cada una de ellas fueron realizadas a cabalidad por el mismo, observando disposición, sencillez, educación y responsabilidad. Cabe destacar que una de las técnicas de tratamiento fue la del trabajo directo e indirecto donde se le ayudo al adolescente para que se adaptara a su entorno con el objeto de modificar cierto comportamiento logrando así los resultados deseados en cuanto al aprendizaje del joven en relación a la atención y cuidados de los adultos mayores.”
NOVENO: El ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, expone: De lo expuesto en este acto por la ciudadana Juez y de la revisión exhaustiva realizada a la Causa se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma. El ciudadano Defensor Público, Abg. Elquin Sajaju, expone: Solicito se decrete el cese de la sanción de servicios a la comunidad. La ciudadana Juez pregunta al joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ¿En forma resumida exponga a este Tribunal cómo fue la experiencia de realizar el servicio comunitario? CONTESTÓ: “Fue buena, me sentí muy bien, ellos son viejitos que no tienen a nadie y todos vamos para allá, eso es seguro. Cuando pueda, que mi trabajo me los permita los seguiré visitando y ayudándolos en lo que pueda”.
DÉCIMO: La ciudadana Juez expone: El servicio a la comunidad como sanción tiene una motivación externa al adolescente, ya que su acción es motivada por un mandato del Tribunal que le designa una institución para ejecutar el servicio. El servicio comunitario es una sanción que tiene como fin desertar en el joven la responsabilidad por sus actos; si bien es cierto, la actividad no esta dirigida directamente a resarcir el daño a la víctima, no es menos cierto, que siempre la comunidad es víctima por la comisión de delitos, el joven al someterse por mandato a la realización de actividades programadas en tiempo de duración semanales, días específicos, limito su modo de vida e incluyo en su rutina el servicio a otros, sin recibir remuneración alguna, situación que lo hace reflexionar sobre las consecuencias de su conducta tipificada como delito, al ayudar a adultos mayores se fomento en el joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la TOLERANCIA SOCIAL, enseñó al joven a valorar las diferencias, en este caso con las personas mayores, nació el sentimiento de la CARIDAD en su comportamiento frente a las demás personas ya que ha manifestado que desea continuar ayudando, por lo que, se convierte en un VOLUNTARIO que acudirá por su arbitrio al (Se omite los datos por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a visitar y ayudar a los ancianos, hará el bien, por lo que significa el bien en si, y no por la existencia de un mandato judicial que lo obligue a realizarlo. Este servicio comunitario guió al joven a reconocer su responsabilidad, conoció sus fortalezas, asumió compromisos y los cumplió con responsabilidad, ahora sabe que tiene capacidad de elección y frente a una circunstancia elegirá entre hacer el bien o hacer el mal, finalmente el servicio comunitario afectó positivamente la percepción que tiene el joven sobre si mismo. Por lo que, escuchada las partes y lo expuesto por el joven sancionado, realizada la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven sancionado este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, siempre guiado a lograr el objetivo de la medida como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, comprobado como ha sido que la medida de servicios a la comunidad fue cumplida por el adolescente en un ambiente donde se logró la participación de su familia y el respeto de los derechos de los adolescentes en ejecución de las medidas, considera este Tribunal que el joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a través del cumplimiento del servicio a la comunidad, reconoce su responsabilidad en la comisión del delito, las consecuencias negativas que origina el delito en la sociedad, fortaleció al joven entregando herramientas para lograr una convivencia armónica con su entorno, reconoció el valor de la tolerancia de las diferencias de grupos, en este caso, adultos mayores, y en su fuero interno nació el sentimiento de la caridad hacia los demás, lo cual lo convierte en un voluntario ya que expreso a este Tribunal su deseo de querer continuar ayudando a los ancianos, por lo que se han logrado los fines primordiales de la sanción como lo son el desarrollo de capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las actividades asignadas en virtud del servicio comunitario.
UNDÉCIMO: Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El CESE de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA VENEGAS MEDINA, por el transcurso del tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las actividades asignadas en virtud del servicio comunitario. SEGUNDO: Se declaran REVISADA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 27 de julio de 2010 al joven (Se omite los datos de identificación por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: Se MANTIENEN las obligaciones de hacer y prohibiciones impuestas al joven sancionado en virtud de la imposición de sanción de la medida de reglas de conducta, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez procede a explicar en forma clara y precisa al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
Abg. MILENA FREITEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA RUIZ.
MF
CAUSA Nº 1E40-10