REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Con Sede en el Estado Apure.


San Fernando de Apure, 31 de Enero de 2011
200° y 151°

Por cuanto en fecha 07 de junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de admisión en la demanda por Cobro de Bolívares, ejercida por la ciudadana Yolimar Del Valle Juárez Bohorquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.192.829, debidamente representada por los abogados en ejercicio Yelitza Maria Juárez Bohórquez y José Ángel Armas, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 122.864 y 33.307, contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure; ordenando así las notificaciones de Ley; en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional pudo observar que al momento de admitir la referida demanda se adoptó el procedimiento de juicio ordinario establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, es el caso que en fecha 16 de junio de 2010, entro en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual en su Titulo IV, Capítulo II, Sección Primera establece el Procedimiento en Primera Instancia de las demandas de contenido patrimonial; es por lo que este Tribunal Superior REPONE la causa al estado de nueva admisión. Así se decide.
En tal circunstancia, debe este Tribunal revisar Ab initio, su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y en tal sentido observa lo establecido en el numeral 1 del art. 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé:
“Art. 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.” (Cursivas del Tribunal.-
Se evidencia que la parte acciónante estimó la demanda interpuesta en la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes con cero céntimos (Bs.f.30.000, OO) suma equivalente a (461,53.UT).Al ser ello así y por cuanto dicha estimación no excede de las Treinta mil (30.000) Unidades Tributarias (UT), establecidas en la norma precitada es por lo que se considera satisfecho este requisito.-
Pasa de seguidas quien suscribe a verificar si la demanda interpuesta cumple con los demás requisitos establecidos en la Ley para su admisibilidad y en tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el Art. 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumple con los requisitos previstos el Art. 33 eiusdem, razón por la cual la admite cuanto lugar en derecho de conformidad con el Art. 36 ibidem. En consecuencia, se ordena citar al Síndico Procurador del Municipio San Fernando del estado Apure. Asimismo se notifica al Alcalde del Municipio San Fernando del estado Apure, haciendo de sus conocimientos que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se llevara a efecto al décimo día de despacho siguiente a las 11:00 a.m. la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión de la presente decisión y los Oficios ordenados. Para la elaboración de las copias certificadas se autoriza suficientemente a la Asistente de este Juzgado Aurora Brito, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.237, quien conjuntamente con el Secretario del mismo suscribirá la certificación ut supra ordenada.
EL JUEZ PROVISORIO,

CLIMACO A. MONTILLA.
EL SECRETARIO

WADIN BARRIOS PIÑANGO.


Exp. Nº 4489
CAMT/wcbp/aurora