REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3397.
RECURRENTE: GERSON ARIEL BUSTILLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.582.655, con domicilio en la Población de Elorza del Estado Apure, actuando en su condición de padre del Niño YEIGER ARIEL BUSTILLO FERNÁNDEZ.
RECURRIDA: YECCY ROCIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No- 17.202.679, domiciliada en la Urbanización Eneas Perdomo, calle 11, casa No-17 de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos Estado Apure.
JURISDICCION: En sede de Protección del Niño (a) y del Adolescente.
ASUNTO: Aumento de Pensión Alimentaría.
Suben Las presentes actuaciones, a esta alzada en virtud de la apelación formulada por el ciudadano GERSON ARIEL BUSTILLO CARRILLO, Venezolano; Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No-12.582.655, debidamente asistido por el Abogado Leoncio Valera Polanco, plenamente identificado en autos, en contra de la decisión de fecha 13-08-2010, dictada por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar, de aumento de obligación de manutención, incoada por la Ciudadana Yeccy Roció Fernández López..
En fecha 05 de Octubre del 2010, se recibieron las actuaciones y seguidamente se dicto auto en fecha 01 de Diciembre del 2010, en el cual se admitió la misma. Este Tribunal en fecha 08 del mismo mes y año fijó día y hora para la celebración de la audiencia de fundamentación de la apelación, para el día 11 de Enero del 2011.
Este Tribunal Superior para decidir observa:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver el aumento de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano Gerson Ariel Bustillo, en contra de la sentencia proferida el 13 de Agosto del 2010. Ahora bien este tribunal Superior efectivamente fijó el día 08 de Diciembre del 20.10, para la celebración de la audiencia de fundamentación de la apelación de la parte recurrente y en el mismo se evidencia que en el lapso de cinco (05) siguientes al auto dictado no presentaron el escrito de fundamentación.
Por cuanto de conformidad con el Articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, establece “ Que la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece: Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación:” . De manera que de la norma anterior se infiere que recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la fundamentación de la apelación, lo cual no es una facultad si no por el contrario una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por el cual de las actas procesales insertas en el expediente se constata que el ciudadano GERSON ARIEL BUSTILLO CARRILLO no consignó dicho escrito, por consecuencia en atención a las anteriores consideraciones, es forzoso para este sentenciador declarar PERECIDO dicho recurso de apelación y así se Decide..
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano GERSON ARIEL BUSTILLO CARRILLO, contra de la sentencia dictada en fecha 13-08-2010, por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los Once ( 11 ) días del mes Enero del año Dos mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. JOSE ANGEL ARMAS.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
EXPTE N° 3397
JSB/JA/JJA.
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