REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3403.
RECURRENTE: MELHEM ZABIAN MAKAREM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.169.216, con domicilio en la ciudad de San Fernando Estado Apure. Actuando en su condición de padre del Niño MAKAREM SEKUTURE ZABIAN RODRIGUEZ.
JURISDICCION: En sede de Protección del Niño (a) y del Adolescente.
ASUNTO: NULIDAD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Suben Las presentes actuaciones, a esta alzada en virtud de la apelación formulada por el ciudadano MELHEM ZABIAN MAKAREM, Venezolano; Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No- 8.169.216, debidamente asistido por el Defensor Público Tercero Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, plenamente identificado en autos, en contra de la decisión de fecha 02-11-2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento realizada por el ciudadano antes identificado,.
En fecha 23 de Noviembre del 2010, se recibieron las actuaciones y seguidamente se dicto auto en fecha 07 de Diciembre del 2010, en el cual se admitió la misma. Este Tribunal en fecha 15 del mismo mes y año fijó día y hora para la celebración de la audiencia de fundamentación de la apelación, para el día 12 de Enero del 2011.
Este Tribunal Superior para decidir observa:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano Melhem Zabian Makarem , en contra de la sentencia proferida el 02 de Noviembre del 2010. Ahora bien este tribunal Superior efectivamente fijó el día 15 de Diciembre del 20.10, la fecha para la celebración de la audiencia de fundamentación de la apelación de la parte recurrente y en el mismo se evidencia que en el lapso de cinco (05) de despacho siguientes al auto dictado no presentaron el escrito de fundamentación.
Según el Articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, establece que la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…” De manera que de la norma anterior se infiere que recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la fundamentación de la apelación, lo cual no es una facultad si no por el contrario una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por el cual de las actas procesales insertas en el expediente se constata que el ciudadano MELHEM ZABIAN MAKAREM no consignó dicho escrito, por consecuencia en atención a las anteriores consideraciones, es forzoso para este sentenciador declarar PERECIDO dicho recurso de apelación y así se Decide..
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano MELHEM ZABIAN MAKAREM, contra la sentencia dictada en fecha 02-11-2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los Once ( 11 ) días del mes Enero del año Dos mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. JOSE ANGEL ARMAS.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
EXPTE N° 3403
JSB/JA/JJA.
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