REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 19 de enero de 2011.
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana REINA YALILE CAROLINA ITURRIZA GONZALEZ, parte accionante, debidamente asistida del Defensor Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogado ERNESTO LUIS BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado N° 96.967, en el juicio de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que tiene incoado contra el ciudadano ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, por medio de la cual DESISTE del Recurso de Apelación, que cursa por ante esta Superior Instancia según Expediente N° 3.410, con fundamento a lo dispuesto en lo alegado en la diligencia que a continuación se describe:

“…Desisto del Recurso de Apelación ejercido en la causa N° 3410, llevado por ante ésta Instancia judicial…”

Ahora bien, trascrito como ha sido el contenido de la diligencia de DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación, se aprueba en los términos expuestos, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por REINA ITURRIZA, en fecha 22-11-2010, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que NEGO la Medida Preventiva de Embargo sobre el patrimonio de las obligadas (Se omiten la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el presente CONVENIO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los mismos términos allí expuestos, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica anteriormente citada, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del desistimiento y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase.


El Juez,

Dr. José Ángel Armas.


La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.


EXPTE Nº 3.410.
JAA/JA/ner.