REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 24 de enero de 2011.
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana BETHZABE URIBE ARAUJO, parte accionante, debidamente asistida por la abogada WIECZA SANTOS MATIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 66.633, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA (REGULACIÓN DE COMPETENCIA), que tiene incoado contra el ciudadano EDUARDO JOSE VELAZCO SIFONTES y Otros, por medio de la cual DESISTE del procedimiento instaurado, que cursa por ante esta Superior Instancia según Expediente N° 3.408, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en lo alegado en la diligencia que a continuación se describe:

“…De conformidad con lo pautado en el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , desisto del procedimiento instaurado, solicitando se imparta por este tribunal la debida homologación y se evite la remisión inoficiosa a otra juzgado…”

Ahora bien, trascrito como ha sido el contenido de la diligencia de DESISTIMIENTO del procedimiento incoado, se aprueba en los términos expuestos, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO del procedimiento ejercido por BETHZABE URIBE, en fecha 19-01-2011, en los mismos términos allí expuestos, de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase.


El Juez,

Dr. José Ángel Armas.


La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.


EXPTE Nº 3.408.
JAA/JA/ner.

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 24 de enero de 2010
200º y 151º

N°________.-


Ciudadano (a)
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y adolescente de ésta Circunscripción Judicial.
Su Despacho.


Anexo al presente Oficio, remito a usted, el expediente Nº 3408 de la nomenclatura de este Tribunal, constante de ( ) folios útiles, en el cual se dictó auto en el cual acuerda el HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO del procedimiento instaurado por la parte accionante BETHZABE URIBE ARAUJO, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA (REGULACIÓN DE COMPETENCIA), que tiene incoado contra el ciudadano EDUARDO JOSE VELAZCO SIFONTES y Otros.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Dr. José Ángel Armas.
Juez



EXPTE. Nº 3408.
Anexo: lo Ind.