REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de enero de 2011
200° y 151°
Por recibida y vista la anterior demanda, presentada por el ciudadano Jesús Rafael Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.142.542, asistido por el Abogado Andrés Octavio García, Inpreabogado N° 113.398, contentiva de la Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento Agrario en contra del ciudadano Germán Emilio Colmenares, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.937.598, constante de tres (3) folios útiles y anexos; désele entrada. Acto seguido, éste Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: luego de la revisión efectuada al escrito libelar que contiene la presente demanda, se observa que la misma versa sobre un contrato de arrendamiento de naturaleza agraria en virtud de las condiciones de uso en él destinada y celebrado por las partes actuantes, es así como en el contenido íntegro del líbelo se extrae la siguiente afirmación realizada por el actor:
“CAPÍTULO I. DE LOS HECHOS. Es el caso ciudadana Juez, que en fecha 26 de octubre del año 2010, celebre contrato de arrendamiento de tierras, en calidad de arrendatario de las mismas con el ciudadano GERMAN EMILIO COLMENARES PEÑA, quine es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.937.598, como arrendador del lote de terreno y las bienhechurías construidas en el mismo, destinado para uso agropecuario…” Resaltado del Tribunal.
Del mismo modo, se evidencia de los anexos, específicamente del contrato de arrendamiento objeto de la presente acción que la cláusula NOVENA establece lo siguiente:
“NOVENA: La “PARTE ARRENDATARIA” se compromete a no utilizar el lote de terreno y las mejoras arrendado para otro fin distinto al agrícola o ganadero y el incumplimiento a la presente cláusula dará derecho a la “PARTE ARRENDADORA” a solicitar la inmediata entrega del lote de terreno y las mejoras arrendadas” Subrayado del Tribunal.
En virtud de lo anteriormente trascrito, quien aquí suscribe, observa que siendo la presente acción de naturaleza agraria el actor, ciudadano Jesús Rafael Pérez, antes identificado, no fundamente la misma en la legislación especial, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que regula dicha acción, así como tampoco promueve ninguna prueba que le sea favorable; más sin embargo, utiliza normas de rango Civil para establecer el derecho invocado en el presente caso, así pues cito el siguiente extracto del libelo de demanda:
“CAPÍTULO II. DEL DERECHO… Así mismo; invoco a mi favor lo establecido en la cláusulas primero, segunda, tercera, séptima, décima, del mencionado contrato de arrendamiento de tierras el cual debe ser Ley entre las partes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.264, 1.167 del Código Civil.” Subrayado del Tribunal.
Al respecto, establece la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de octubre de 2002 y reiterada por la misma Sala en fecha 26 de julio de 2006, lo siguiente:
“…De acuerdo con la establecido en la Constitución y en la Ley especial común, los jueces de la República, al momento de admitir, tramitar y decidir la controversia sometida a su consideración, deben, pues, actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso, pues en caso contrario estarían vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la Ley, y en consecuencia estarían actuando fuera de su competencia, con evidente abuso de poder. En consecuencia, es criterio de esta Sala que la admisión de una demanda por un procedimiento distinto al establecido de manera expresa en la Ley para el trámite de la misma, resulta contraria al debido proceso, y que de acuerdo con las infracciones a derechos constitucionales que se denuncien y ante la inexistencia de vías procesales idóneas para que el agraviado pueda impugnar oportunamente la actuación lesiva, puede el amparo constitucional ser una vía idónea y adecuada para reestablecer la situación jurídica infringida”. Resaltado del Tribunal.
De lo anteriormente trascrito y por todo lo antes señalado, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Tierras, y así se decide.
La Jueza Temporal.
Dra. AURI TORRES LÁREZ
El Secretario Titular.
Dr. FRANCISCO REYES PIÑATE
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