REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Enero del 2011
200° y 151°
Demandante(s) Rafael Del Valle Torres Pereira, Luís Del Valle Torres Pereira, Tomas Alexis Torres Pereira Y Rosario Yemile Torres Pereira.
Apoderados judiciales: Héctor Salvador Parra Flores y Reynes Maria Maldonado Venero.
Motivo: Inhabilitación de la Ciudadana Ana Ramona Pereira De Torres.
Expediente Nº 15.515.
Sentencia: Interlocutoria
Luego de la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde 13 de Marzo del 2.009 fecha señalada para que este Tribunal se trasladara y constituyera en la casa de la ciudadana RAMONA PEREIRA TORRES, a los fines de entrevistarla, el tribunal hizo constar que no compareció la parte interesada, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado el traslado del Tribunal a la dirección de la inhabilitada, es decir ha transcurrido un (1) año, diez (10) meses y cinco (5) días incurriendo en inactividad procesal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la cual establece:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (1) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente al traslado del Tribunal a la dirección de la inhabilitada. Y de conformidad con la regla contenida en el artículo 199 ejusdem, el lapso un año debe computarse por días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizó el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. En este caso de la perención no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud que ésta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 13 de Marzo de 2.009 fecha señalada para que este Tribunal se trasladara y constituyera en la casa de la ciudadana RAMONA PEREIRA TORRES, a los fines de entrevistarla, el Tribunal hizo constar que no compareció la parte interesada. De lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte de la parte demandante de impulsar el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los referidos artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, operó la perención de la instancia en la presente causa.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INHABILITACION DE LA CIUDADANA ANA RAMONA PEREIRA DE TORRES, incoado por los ciudadanos RAFAEL DEL VALLE TORRES PEREIRA, LUIS DEL VALLE TORRES PEREIRA, TOMAS ALEXIS TORRES PEREIRA Y ROSARIO YEMILE TORRES PEREIRA, mediante apoderados judiciales, y así se decide. Notifíquese a la parte actora ciudadanos RAFAEL DEL VALLE TORRES PEREIRA, LUIS DEL VALLE TORRES PEREIRA, TOMAS ALEXIS TORRES PEREIRA Y ROSARIO YEMILE TORRES PEREIRA.
. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 11:00 a.m. del día de hoy, diecinueve (19) de Enero de dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
DRA: AURI TORRES LAREZ.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO REYES.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INHABILITACION DE LA CIUDADANA ANA RAMONA PEREIRA DE TORRES, incoado por los ciudadanos RAFAEL DEL VALLE TORRES PEREIRA, LUIS DEL VALLE TORRES PEREIRA, TOMAS ALEXIS TORRES PEREIRA Y ROSARIO YEMILE TORRES PEREIRA, mediante apoderados judiciales, y así se decide. Notifíquese a la parte actora ciudadanos RAFAEL DEL VALLE TORRES PEREIRA, LUIS DEL VALLE TORRES PEREIRA, TOMAS ALEXIS TORRES PEREIRA Y ROSARIO YEMILE TORRES PEREIRA.
. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 11:00 a.m. del día de hoy, diecinueve (19) de Enero de dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
DRA: AURI TORRES LAREZ.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO REYES.
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