Diez (10)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2010.-
200° y 151°

Demandante (s): Miguel Ángel Vera González y Eugenia Catrina León Fernández.
Abogado Asistente: Hugo Manuel Pino.
Motivo: Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.
Expediente Nº: 15.116.
Sentencia: Definitiva.

En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil siete (2007) los ciudadanos: Miguel Ángel Vera González y Eugenia Catrina León Fernández, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.512.038 y V-15.512.942, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Hugo Manuel Pino, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. V-5.358.346 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.678, instauraron solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día dieciocho (18) de junio del año dos mil cinco (2005), por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 148. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declara en la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure en fecha primero (1°) de agosto del año dos mil siete. Mediante diligencia de fecha diez (10) de enero del año dos mil once (2011), los cónyuges: Miguel Ángel Vera González y Eugenia Catrina León Fernández, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, lo cual se acordó auto de fecha 12 de enero del 2011, mediante el cual se fijó el Quinto (5°) día de despacho siguiente para dictar Sentencia en el presente juicio. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO

Por cuanto en autos esta plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna

Once (11)
entre ellos; este Tribunal considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara convertido en Divorcio la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Miguel Ángel Vera González y Eugenia Catrina León Fernández, plenamente identificados, en consecuencia disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día dieciocho (18) de junio del año dos mil cinco (2005), por ante el Concejo Municipal de Biruaca del Estado Apure, según acta de matrimonio acompañada bajo el Nº 148 y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. Auri Y. Torres Lárez.- El Secretario,

Abg. Francisco J. Reyes P.-
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.-
El Secretario,

Abg. Francisco J. Reyes P.-

AYTL/Issele.-
Exp. Nº 15.116.-