REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZAGDO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


ACTA DE INHIBICIÒN

En el día de hoy, Catorce (14) de Enero del corriente año Dos Mil Once (2.011), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ: “En la causa Nº 6.300 de la nomenclatura de este despacho que conoce el Juicio por Nulidad de Partición por Fraude Procesal instaurada por el ciudadano José Dionisio Arriaga Retali representado por el abg. Víctor Alminio Altuna García, inscrito el IPSA bajo el Nº 39.118 contra lo co-demandados ciudadana Maria Fernanda Arriaga Ochoa, representada por el Abog. Rubén Martín Aliza Macias, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.241 y los codemandados ciudadanos Mary Carmen Arriaga Ochoa, Yraima Yhajaira Narváez de Arriaga y Otros; cursa al folio 411 del expediente diligencia suscrita por la co-demandada Maria Fernanda Arriaga Ochoa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Rubén Martín Aliza Macias, donde se da por emplazada en el presente procedimiento y al folio 412 del expediente cursa diligencia donde se confiere Poder Apud Acta por la co-demandada mencionada al Abogado en ejercicio Rubén Martín Aliza Macias”.

De lo antes expuesto, se evidencia actuación procesal judicial del abogado en ejercicio Rubén Martín Aliza Macias en su carácter de aperado judicial de la co-demandada Maria Fernanda Arriaga Ochoa. En consecuencia, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte el Abogado Rubén Martín Aliza Macias, por lo que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO por enemistad sobrevenida entre el prenombrado Abogado y mi persona. Esta inhibición es en contra del mencionado Abogado que ha sido Declarada Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 03-11-2010 en el expediente Nº 5.225 de la nomenclatura de este Tribunal.

En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sea parte el Abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS, encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el prenombrado Abogado y mi persona; en consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ejusdem. La presente inhibición obra en contra del Abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS.

Remítase el presente expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a lo fines de que siga conociendo de la presente causa y copia certificada de la presente actuaciones procesales al Juez de Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.724, Alguacil Titular de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria Temporal de este Despacho. Líbrese oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ



Exp N° 6.300
LMSP/rgg/mariela.-


ABG. ROSSELLYS G. GALLARDO, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas al original de la Inhibición planteada por la Juez que suscribe en el Exp. Nº 6300 de la nomenclatura de este Tribunal que contiene el Juicio de Nulidad de Partición por Fraude Procesal instaurada por el ciudadano José Dionisio Arriaga Retali contra lo co-demandados ciudadanos Maria Fernanda Arriaga Ochoa y Otros. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Enero del Año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. ROSSELLYS G. GALLARDO