LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


De la revisión efectuada en las actas procesales, se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte accionante plenamente identificada en los autos, desde la fecha 02-10-2009 momento este en que le confiere Poder Apud Acta a los abogados Wilfredo Chompré Lamuño y Maria Esther Flores, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 34.179 y 138.130 respectivamente, contentivo en el presente expediente Nº 6.194 de la nomenclatura de este Tribunal, donde se observa que el demandante dejó transcurrir más de treinta (30) días sin que haya gestionado la citación del demandado, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:


Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ultimo acto procedimental y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. En este caso de la perención breve no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud de que esta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA La Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en el presente Juicio de Divorcio instaurado por la ciudadana Elida Irene Rodríguez contra el ciudadano Carlos Florentino Matute, plenamente identificados en autos y así se decide.

Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. ROSSELLYS G. GALLARDO



En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA TEMP.,



ABG. ROSSELLYS G. GALLARDO



























LMSP/rgg/mariela.-
Exp Nº 6.194.-












ABOG. ROSSELLYS G. GALLARDO, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada por este Tribunal en el Expediente Nº 6.194 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de Divorcio instaurado por la ciudadana Elida Irene Rodríguez contra el ciudadano Carlos Florentino Matute.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA SECRETARIA TEMP.,


ABOG. ROSSELLYS G. GALLARDO