REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 10- 4. 807.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: JUANA RAFAELA BUSTAMANTE y DAVID ALONSO MARCHENA.

ABOGADO: ELLUZ MAIRA INFANTE P.


En fecha 23 de NOVIEMBRE de 2010, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: JUANA RAFAELA BUSTAMANTE y DAVID ALONSO MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.242.120 y V- 11.236.787 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado ELLUZ MAIRA INFANTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 135.359.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 15 de Abril 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot, Estado Aragua, según Copia Certificada del Acta N°. 249, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.996, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 6 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JUANA RAFAELA BUSTAMANTE y DAVID ALONSO MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.242.120 y V- 11.236.787 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado ELLUZ MAIRA INFANTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.359, que contrajeron en fecha 15 de Abril 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot, Estado Aragua, según Copia Certificada del Acta Nº 249.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m., del día Diez (10) de Enero del año Dos Mil Once (2.011).- AÑOS: 200º de la Ind+ependencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



















EJSM/pmsd/patiño.
EXP. N°. 2.010- 4.807.-