REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2011.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA SÁNCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.672.363 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 03, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (180,96 M2), propiedad Municipal, ubicado en la calle La Planta, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de la familia Ojeda, en (23,20 Mts.); SUR: Terreno de la Familia Gallardo, en (23,20 Mts.); ESTE: Calle La Planta, en (7,80 Mts.); y OESTE: Laguna, en (7,80 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una casa propia para habitación familiar, hechas con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro y vidrio y las siguientes distribución: dos (02) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño sanitario. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (40.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSAURA SÁNCHEZ RIVAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño