REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2011
200° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA AUXILIADORA GALAVIS DE STRUBINGER, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.483.692, signada con el N°. 2.011- 05, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de NOVENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (98,00 M2), ubicada en la Urbanización “Los Centauros, Sector E” del Estado Apure, constando las misma de: Piso de Cemento, Paredes de Bloque Frisada, Techo de Zinc, con dos (2) Habitaciones dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas una (01) Casa de Habitaciones una (1) Sala, un (1) Comedor, una (01) Cocina, un (01) Baño, Porche, tres (03) Ventanas de Hierro, cuatro (04) Puerta de Hierro, y todos los servicios públicos.- Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Estacionamiento, en Siete Metros con cero centímetros (7,00 mts); Sur: Casa de Esther Castillo, en Siete Metros con cero centímetros (7,00 mts); Este: Casa de Vacelisa Garcia en, Catorce Metros con cero centímetros (14,00 mts); Oeste: Casa de Jenny Galindo en Catorce Metros con cero centímetros (14,00 mts), en el cual ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GALAVIS DE STRUBINGER, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
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