REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2011
200° y 150°

Vista la Solicitud presentada por los Ciudadanos: BETTY JOSEFINA GRACIA ORTEGA, GLORIA MARINA GRACIA DE GOITIA, ROSA BADNURA GRACIA DE ROJAS, JOSE FERNANDO GRACIA ORTEGA y ANYEL VERONICA GRACIA DE LATUFF, Venezolanos, Mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.138.620, 4.138.321, 5.359.275, 5.359.273, y 5359.274, signada con el N°. 2.011- 09, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CIENTO NOVENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA y CUATRO CENTIMETROS (198,44 M2), ubicada en la Calle Muñoz N° 129, de esta Ciudad de San Fernando del Estado Apure, un conjunto de bienhechurías que constituye e integra una casa de habitación familiar y es de dos (02) planta: Primera Planta: cuatro (4) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, un (01) lavandero, techo de platabanda; Segunda Planta: cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala de estar, un (01) recibo, techo de machimbrado, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido y terracota, puertas y ventanas en hierro y madera, con todos sus servicios de aguas blancas y servidas, luz eléctrica.- Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la Familia Galeano, en Seis Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (6,53 mts); Sur: Calle Muñoz, en Once Metros con Veinticinco Centímetros (11,25 mts); Este: Casa del Señor Franklin Gómez en, Siete Metros con Trece Centímetros (7,13 mts) mas Ocho Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (8,49 mts) Seis Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (6,53 mts); y Oeste: Casa de Santa Isabel Tejada en Veintiún Metros con Veintiún centímetros (21,21 mts), en el cual ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 480.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los Ciudadanos: BETTY JOSEFINA GRACIA ORTEGA, GLORIA MARINA GRACIA DE GOITIA, ROSA BADNURA GRACIA DE ROJAS, JOSE FERNANDO GRACIA ORTEGA y ANYEL VERONICA GRACIA DE LATUFF, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND



EJSM/psd/Yuling.