REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2.011.
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 2.010- 4799.
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA CÓRDOBA
SERRANO y JESÚS WLADIMIR
CÓRDOBA BOLÍVAR
DEMANDADO: JACKSON RAFAEL INFANTE
CANCINES y WILLIAMS RAFAEL
INFANTE FIGUERA.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
Visto el cómputo cursante al folio 21 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadanos JACKSON RAFAEL INFANTE CANCINES y WILLIAMS RAFAEL INFANTE FIGUERA, Cédula de Identidad Nros. V- 16.512.128 y V- 8.154.316 , en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (LETRAS DE CAMBIO) cursantes a los folios del 5 al 15 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de los demandados de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 15 de Noviembre del año 2.010, cursante a los folios: 17 y 18 del expediente, y CONDENA a los demandados ciudadanos JACKSON RAFAEL INFANTE CANCINES y WILLIAMS RAFAEL INFANTE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.512.128 y V-8.154.316, y con domicilio en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: Primero: La suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00) por concepto del Capital de los efectos mercantiles demandados (Letras de Cambio). Segundo: La suma de UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.375,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs.6.875,00).- En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha y hora se Publico y Registro la Sentencia y quedo anotada al punto Nº Folio , del Libro Diario.-
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.-
Exp.10-4799.-
Carolina.-
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