REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de enero de 2.011.
200° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2011-13, presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA UVIEDA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.223, de este domicilio, asistida por la Abogada ANYI NAZARETH SEQUEDA CHATES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.842, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 27, folios 169 al 175, protocolo primero, tomo 14, tercer trimestre del año 2008, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (251,06 M2), ubicado en el Barrio Campo Alegre I, sin número cívico, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación de mampostería, constante de tres (3) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, cuatro (04) puertas de hierro, una (01) cocina, techo de Acerolit, paredes de bloques frisados, cinco (05) ventanas de hierro, piso de cemento pulido y con servicios de luz y aguas blancas y aguas negras. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Pérez, en veinticinco metros con seis centímetros (25,06 mts); SUR: Parcela la Familia Moreno, en veinticinco metros con seis centímetros (25,06 mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Oviedo, en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts); y OESTE: Calle La Laguna, en trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUAN BAUTISTA UVIEDA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de doce (12) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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