REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2011
200° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: IRIS LETICIA ROMERO DE MIRANDA, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.167.129, signada con el N°. 2.011-07, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (924,00 M2), ubicada en la Av: Intercomunal, de esta Ciudad de San Fernando del Estado Apure, un conjunto de bienhechurías las cuales consiste: Un (1) Galpón totalmente techado con estructura de hierro y zinc, dentro del mismo existen: Una (1) Cantina, la cual se encuentra totalmente cerrada con paredes de bloque, dos (02) puertas batientes con abertura hacia arriba, para la atención al publico, con vigas riostra y vigas coronas o de cargas, piso de cemento rustico, Un (1) Asadero de Carne, totalmente techado, tres (3) mesones de concreto, dos (2) baños externos para el publico con luz y agua, un (1) patio cercado con madera de mediano tamaño, destinado para la actividad deportiva de bolas criollas.- Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno del Señor Moser Guerra, en Treinta y Tres Metros con Cero Centímetros (33,00 mts); Sur: Parcela de la Señora Onoria en Treinta y Tres Metros con Cero Centímetros (33,00 mts); Este: Terreno de la Familia Difrisco en, Veintiocho Metros con Cero Centímetros (28,00 mts); y Oeste: Terreno de Ana Miranda en Veintiocho Metros con Cero Centímetros (28,00 mts), en el cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 50.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: IRIS LETICIA ROMERO DE MIRANDA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND





EJSM/psd/Yuling.



Abogada. PETRA SILVA DIAMOND., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N°. 2011- 07 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Titulo Supletorio de la Ciudadana: IRIS LETICIA ROMERO DE MIRANDA.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND


































PSD/Yuling