REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.451

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: LEONARDO CEDEÑO ESPINOZA
Y GENESIS DARIANA VENARE -

ABOGADO: CARLOS DANIEL GUTIERREZ.


En fecha 15 de Diciembre de 2.009, los ciudadanos LEONARDO FABIO CEDEÑO ESPINOZA y GENESIS DARIANA VENARE FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 19.816.909 y 19.816.613, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado CARLOS DANIEL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado N°. 134.780, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 11 de Junio del año 2.009, según consta de Acta certificada que acompaña en el escrito signada con el Nº. 110, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos.

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 18 de Enero de 2.010, según se desprende del vuelto del folio seis (06).

En fecha 22 de Enero de 2.010, la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, emitió OPINION FAVORABLE, para el Decreto de la Separación de Cuerpos solicitada.

En fecha 14 de Enero de 2.011, los ciudadanos LEONARDO FABIO CEDEÑO ESPINOZA y GENESIS DARIANA VENARE FALCON, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su Segundo y Último Aparte del Código Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: LEONARDO FABIO CEDEÑO ESPINOZA y GENESIS DARIANA VENARE FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 19.816.909 y 19.816.613, respectivamente y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/Yuling.-
EXP. Nº. 09- 4.451