REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2.011.
200° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2011-11, presentada por el ciudadano RAFAEL IGNACIO NARVAEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.236.845, actuando en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros y Préstamo de la Policía del estado Apure, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurar la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en dos lotes de terreno propiedad de la Caja de Ahorros y Préstamo de la Policía del estado Apure, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 35, folios 214 al 220, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1999, constante de, el primero: VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (22.989,30 M2), y el segundo: TRENTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 M2), ubicado en el Sector La Horqueta, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales la Caja de Ahorros y Préstamo de la Policía del estado Apure ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Se trata de unas bienhechurías del Edificio denominado sede de CAPPEA, ubicadas dentro de los referidos lotes de terreno, y que constan de una superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850,00 M2), con una estructura por concluir con fundaciones, vigas riostra , columnas, vigas coronas, con arranques para la construcción de otra planta. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Nº 01; SUR: terrenos de la Caja de Ahorros y Préstamo de la Policía del estado Apure; ESTE: terrenos Municipales con Laguna La Horqueta; y OESTE: calle Nº 04; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Caja de Ahorros y Préstamo de la Policía del estado Apure, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ______ folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/orlando.-
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