REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 2.010-582

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS HENRY ALBERTO DEL CORRAL

SOLICITANTE: PETRA ROSA CHAYA ACEVEDO,
asistida por la Abogada ÚRSULA ESTHER GARCÍA TOVAR.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 de diciembre de 2010.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana PETRA ROSA CHAYA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.015, debidamente asistida por la Abogada ÚRSULA ESTHER GARCÍA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.960, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos HENRY ALBERTO, JOSÉ ALBERTO y BLANCA ROSA todos DEL CORRAL CHAYA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 16.527.651, 18.727.860 y 18.727.859, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HENRY ALBERTO DEL CORRAL, titular de la cédula de identidad Nº 3.953.612, quien falleció Ab-intestato en la vía pública Carretera Nacional vía Achaguas, en fecha primero (01) de diciembre de 2.010. Oídas las declaraciones de las ciudadanas HILDA LEONOR RIVERO GALLARDO y FRANCISCA VESPACIANA AGUILERA DE LÓPEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.770.963 y 4.141.762, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocen suficientemente a los solicitantes, e igualmente que conocieron suficientemente al Decujus que motiva la presente solicitud, que pueden dar fe de que el mismo era el esposo y padre de los solicitantes, que saben y les consta que son los únicos herederos, que el prenombrado causante falleció en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en la solicitud, que saben y les consta que dejó un bien inmueble y un automóvil, así como también dieron fe de que el mismo no tuvo otros hijos, ni legítimos, naturales, reconocidos ni adoptivos.

DISPOSITIVA:

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos PETRA ROSA CHAYA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.015; HENRY ALBERTO, JOSÉ ALBERTO y BLANCA ROSA todos DEL CORRAL CHAYA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 16.527.651, 18.727.860 y 18.727.859, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos PETRA ROSA CHAYA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.015; HENRY ALBERTO, JOSÉ ALBERTO y BLANCA ROSA todos DEL CORRAL CHAYA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 16.527.651, 18.727.860 y 18.727.859; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus HENRY ALBERTO DEL CORRAL, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de veintitrés (23) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-