REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Enero de 2011.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.585.473 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 04, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTRIMETROS (249,76 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida fuerzas Armadas, en siete metros con ochenta centímetros (7,80 Mts.); SUR: Iglesia Coromoto, en siete metros con ochenta centímetros (7,80 Mts.); ESTE: Iglesia Coromoto, en treinta y dos metros con dos centímetros (32,02 Mts.); y OESTE: casa de Julia Rodríguez, en treinta y dos metros con dos centímetros (32,02 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una cerca de mampostería, dentro del mismo contiene una construcción con techo tipo (zinc), el cual contiene piso rustico y una puerta de hierro, cuenta con los servicios de electricidad y agua potable. . En la referida construcción ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (20.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JULIO CESAR LUGO RODRIGUEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Ocho (08) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.
EJSM/PMSD/orlando.-
Solicitud Nº 11-04.-
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